FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
Título I: Administración – Objeto

ART.:1º – El Fondo de Asistencia Social funcionará como una Sub-Comisión interna de la Asociación Bioquímica de Salta, que proveerá todo lo conducente al cumplimiento de los fines propuestos.

Art.:2º- En la medida de los recursos y posibilidades económico – financieras del Fondo, se instrumentarán y acordarán los siguientes subsidios y servicios:

1- Seguro de Vida colectivo
2- Subsidio por Sepelio
3- Subsidio por incapacidad total y temporaria
4- Sistema de Préstamos
5- Actualización Científica
6- Sistema de proveeduría
7- Reconocimiento Económico
8- Ayuda por nacimiento y/o adopción

Art.:3º- Los beneficios y servicios establecidos en el artículo anterior, son meramente enunciativos y no limitativos. En la medida de los recursos, el Consejo de Administración podrá reglamentar otros servicios para su tratamiento y aprobación por parte de la Asamblea de la Asociación Bioquímica de Salta.

Título II. Socios

Art.: 4º-

a) Son socios activos Facturantes y obligatorios al FONDO, los profesionales bioquímicos adheridos a la Asociación Bioquímica de Salta, por cuyo intermedio perciben parte o la totalidad de los honorarios profesionales.

b) Socios activos vitalicios: Los bioquímicos con 30 años de aporte (FAS-ABS) ininterrumpidos (facturantes y no facturantes), y socios vitalicios con baja de matrícula

c) Socios adherentes: Los nuevos profesionales bioquímicos que manifiestan interés de pertenecer a la ABS y que no se desempeñen como Director Técnico, no facturen prácticas bioquímicas. En caso de habilitar laboratorio, ser Director Técnico o facturar prácticas bioquímicas, automáticamente revistará la categoría de socio activo.

Art.: 5º– Todo bioquímico que sea aceptado como socio de la Asociación Bioquímica de Salta, quedará incorporado al Fondo de Asistencia social, y gozará de los beneficios a partir de los 12 (doce) meses de aceptación.

Art.: 6º – El carácter de socios se pierde:
a) Por dejar de pertenecer a la Asociación Bioquímica de Salta, ya sea por renuncia o por exclusión de la misma.
b) Por no facturar honorarios a través de la Asociación y no haber expresado su condición de continuar como socio.
c) Por no haber abonado el importe de las cuotas de (4) meses consecutivos o alternado.

Art.: 7º- Los bioquímicos que dejaran de ser socios de la Asociación Bioquímica de Salta, podrán ingresar al Fondo de Asistencia social según los casos y deberán cumplir y/o reunir los siguientes requisitos:
a) Los expulsados de la Asociación Bioquímica de Salta, si les son dejadas sin efecto las sanciones e ingresar nuevamente como socios de la Asociación Bioquímica de Salta, podrán gozar de los beneficios a partir de los 6(seis)
meses de su reincorporación.
b) Los socios suspendidos deberán seguir efectuando los aportes al Fondo de Asistencia Social, establecidos en el presente Reglamento para recibir los beneficios correspondientes.
c) Los socios que dejan de pertenecer a la Asociación Bioquímica de Salta por renuncia, pero luego se reincorporan a la Asociación Bioquímica de Salta, según indicado Art.8º Inc.a).
d) Si el socio se ausentare de la Provincia con licencia otorgada por la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta, para gozar los beneficios del Fondo de Asistencia Social, deberá aportar la cuota fijada.

Art.:8º- Los socios que revisten la calidad de socios de la Asociación Bioquímica de Salta por alguna distinción honorífica, están excluidos del Fondo de Asistencia Social.

Art.:9º- Son derechos de los socios el acceder a los beneficios y servicios establecidos en el presente reglamento, en la medida que se cumplan con los requisitos y condiciones del mismo y disposiciones específicas. Asimismo podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración y presentar sugerencias, inquietudes y proyectos tendientes al mejor logro de los objetivos del sistema.

Art.: 10º– Son obligaciones de los socios:
a) Abonar mensualmente las cuotas establecidas para el sostenimiento delFondo.
b) Presentar la documentación que se le exija por la presente y por las reglamentaciones particulares.
c) Suministrar todas las informaciones que se le requieran y vinculadas al presente Reglamento.
d) Acatar las resoluciones que se dictaren como complemento de la presente, así como las disposiciones del Consejo de Administración. Dichas normas podrán ser recurridas en la forma que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
e) No incurrir en actitudes que puedan dar origen a menoscabo de los bienes materiales del Fondo o que comporten desprestigio para la Institución o sus autoridades y empleados, o que de alguna manera se opongan o contraríen
con los fines del sistema, o que persigan la obtención ilegítima de alguno de los beneficios establecidos, o no cumplan los compromisos asumidos.
f) Comunicar dentro de los 30(treinta) días todo cambio de domicilio real, como también toda otra circunstancia susceptible de modificar su situación en el sistema.
g) No podrán efectuar aportes parciales para obtener beneficios parciales.

Título III – Dirección y Administración

Art.: 11º- La Dirección y Administración del Fondo de Asistencia Social, estará a cargo de un Consejo de Administración, integrado por cinco (5) miembros designados por la Asociación Bioquímica de Salta. De tales miembros, por lo menos dos (2) deberán ser miembros titulares de la Comisión Directiva de dicha Asociación. El Consejo será presidido por un Secretario General designado por la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta.

Art.: 12º – Para ser miembro del Consejo se requiere:

a) Una antigüedad mínima de 5 (cinco años) ininterrumpidos como socio de la Asociación Bioquímica de Salta.
b) No tener deudas vencidas con dicha Asociación.
c) No haber sido sancionado por falta de ética o gremiales por parte de la Asociación Bioquímica de Salta y del Colegio de Bioquímicos.
d) No haber sido declarado fallido o concursado civilmente.
e) No registrar inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, ni
encontrarse sometido a proceso criminal, ni haber sufrido pena de prisión.

Art.: 13º- Para ser designado Secretario General del Consejo de Administración, se requerirá una antigüedad mínima de 8 (ocho) años ininterrumpidos como socio de la Asociación Bioquímica de Salta y ser miembro titular de la Comisión Directiva de dicha
Asociación.

Art.: 14º- Durarán en sus funciones el término de dos (2) años. Podrán ser removidos en cualquier momento por decisión exclusiva de la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta, pudiendo ser reelegidos en sus cargos.

Art.: 15º– El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes debiendo informar en la próxima reunión de la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta, o cuando esta lo solicite, acerca de la marcha de la administración del Fondo.

Art.: 16º– El Consejo de Administración, por intermedio de su Secretario General fijará los días de reunión. Los actos de mera administración serán de competencia del Secretario general; los actos de disposición y/o reconocimiento de beneficios y todos aquellos que impliquen comprometer al Fondo de Asistencia social, serán resueltos por el Consejo de Administración, quién decidirá por simple mayoría de los miembros
presentes, teniendo el Secretario General doble voto en caso de empate.

Art.: 17º– El Secretario General es el responsable directo de la Administración del Fondo, ante la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta. Propondrá la remoción y designación de dos vocales que colaborarán en su función y elegirá bajo su responsabilidad, al vocal que acompañará con su firma, los actos de disposición.

Art.: 18º– El Consejo de Administración del Fondo de Asistencia social, con posterior informe de la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta, podrá:
a) Dictar resoluciones y reglamentaciones internas del Fondo de Asistencia Social.
b) Designar personal necesario.

Art.: 19º- La Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta, no concederá ninguno de los beneficios que se estatuyeran por el presente, sin previo informe fehaciente del Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social.

Art.: 20º- El consejo de Administración del Fondo de Asistencia social será el encargado de efectuar toda tramitación necesaria, tendiente a la obtención por parte de algún socio de los beneficios que por el presente se acuerdan. A tal efecto, queda autorizado a requerir del peticionante el cumplimiento de los requisitos necesarios,
solicitar probanzas e incluso junta médica.

Art.: 21º- Corresponde también al Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social, asesorar a la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta en todo lo referente a los beneficios que se concedan, a la ampliación de los mismos y a todo aquello que promueva al mejor logro de los objetivos.

Título IV – Aportes

Art.: 22º- Los recursos para financiar las prestaciones que por el presente Reglamento se acuerdan, lo constituirán:
a) Los aportes mensuales de los socios que se establece en el presente Reglamento descontados de la facturación de la Asociación Bioquímica de Salta.
b) El pago en efectivo en la oficina del Fondo de Asistencia social de aquellos colegas socios de la Asociación Bioquímica de Salta que no facturen Obras Sociales.
c) Los socios vitalicios que facturen obras sociales podrán abonar por descuentos de facturación o en oficinas del fondo de Asistencia Social los aportes correspondientes. Aquellos socios vitalicios que no facturen a través de la Asociación Bioquímica de Salta, deberá abonar la cuota por ventanilla.
d) Los intereses o rentas que devenguen del capital perteneciente al sistema.
e) Cualquier otro recurso que el Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social, previo informe a la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta establezca.

Art.: 23º- Los bioquímicos socios de la Asociación Bioquímica de Salta aportarán mensualmente, en pesos, el valor de 5.30 hemogramas (valor de la Obra Social provincial IPS), hasta una facturación de 833.33 hemogramas; y de 11.36 hemogramas con una facturación superior a 833.33 hemogramas. Este valor solo podrá ser modificado en más o en menos por otra Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria citada para tal fin.

Art.: 24º– Cuando se tratara de un socio, no facturante el aporte a efectuar será el establecido en el artículo 24º y su ingreso materializarse hasta el día 05 del mes siguiente al que corresponde el aporte, en la sede de la Asociación Bioquímica de Salta o lugar que el Consejo de Administración disponga.

Art.: 25º- Producido el vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior, los aportes devengarán un recargo por cada mes o fracción de atraso, hasta su efectivo pago. Dicha tasa será determinada por el Consejo de Administración.

Art.: 26º- La falta de pago de los aportes mensuales correspondiente a cuatro (4) meses consecutivos o alternados, provocará la suspensión de los beneficios implementados por la presente resolución. La rehabilitación de los mismos se efectuará previa cancelación de la totalidad de la deuda, más los recargos y/o intereses que con carácter general
disponga el Consejo.

Art.: 27º- Cuando se pierda el carácter de socio según el Art. 6º Inc. a-b-c-, el mismo volverá a adquirirse, con la regularización total de la deuda rigiendo en este caso un periodo de carencia (sin goce de beneficios) por el término de 4 (cuatro) meses a contar del primer día del mes siguiente al de regularización.

Art.: 28º- Se faculta al Consejo de Administración para accionar judicialmente contra aquellos deudores que mantengan sus aportes impagos luego de transcurridos 6 (seis) meses desde el vencimiento del primer mes impago. Para tal caso se deberá cursar previamente una nota con acuse de recibo acordándole un plazo especial de 10 (diez)
días para regularizar la deuda y advirtiendo al asociado respecto a la instancia judicial.

Título V: Patrimonio Social

Art.: 29º- El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) El aporte efectuado por los socios al Fondo de Asistencia Social.
b) Las cuotas adicionales que se dispongan para determinados servicios que administre el Fondo.
c) Las donaciones y legados que se efectúen y cualquier otro recurso compatible con los fines y objetivos del Fondo de Asistencia Social.
d) Los intereses por los préstamos y lo que puedan conseguirse por
administración de los fondos existentes.

Art.: 30º- Todos los recursos serán ingresados al Fondo de Asistencia social y depositados en una cuenta especial que se abrirá en una Institución Bancaria del medio.
Podrá habilitarse un Fondo Fijo para el pago de gastos menores y urgentes.

Art.: 31º- El patrimonio del Fondo de Asistencia social debe considerarse integrado al Patrimonio de la Asociación Bioquímica de Salta, a los efectos de los Estados Contables y demás efectos jurídicos.

Título VI: Sistema de Préstamos

Art.: 32º- El Fondo de Asistencia Social de la Asociación Bioquímica de Salta, con el objeto de canalizar la actividad asistencial de la misma procede a instrumentar un sistema de préstamos personales para los socios del FAS.

Art.: 33º- Podrán acceder a los préstamos personales únicamente los socios que no registren deudas en el pago de sus aportes a la Asociación, con una antigüedad mínima en la afiliación de doce meses con aportes efectivos y demuestren ingresos por el ejercicio profesional que les permita abonar las cuotas del préstamo.

Art.: 34º- El monto máximo a prestar, podrá ser modificado por el Consejo de Administración del Fondo de Asistencia social, según las reservas del mismo. No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta la cancelación de por lo menos el 50% del préstamo vigente, en cuyo caso con el nuevo préstamo se cancelará el saldo del
préstamo anterior.

Art.: 35º- Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro socio del Fondo de Asistencia Social (facturante de la ABS) si así lo requiriera el Consejo de Administración. El garante deberá cumplimentar los mismos requisitos establecidos para el solicitante y se constituirá en el fiador liso y llano principal pagador, renunciando al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.

Art.: 36º- Para el otorgamiento del préstamo se tendrá en cuenta:
a) El orden de presentación de solicitudes.
b) Las disponibilidades del Fondo de Asistencia Social.
c) La capacidad de pago del solicitante.
d) Los antecedentes registrados en cumplimientos anteriores en el Fondo de Asistencia Social.

El importe de la cuota no podrá exceder el 20% del promedio de los últimos siete (7) meses de los ingresos del ejercicio profesional del solicitante y del garante.
El préstamo se otorgará con la aprobación de al menos 2 de los miembros del Consejo de Administración.
Los socios que no facturen por la Asociación Bioquímica de Salta, podrán solicitar un préstamo según los ingresos que certifiquen y con la presentación de un garante que facture por la Asociación Bioquímica de Salta.
La solicitud del préstamo podrá ser denegada por el Fondo de Asistencia social si no se dan las condiciones mínimas para su acuerdo.

Art.: 37º- Los préstamos serán devueltos a partir del mes siguiente a sus otorgamiento, de 12 cuotas a 36 cuotas mensuales consecutivas con un tasa de interés la cual será fijada por el Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social, según la evolución de las tasas en el mercado financiero y en ningún caso podrá ser superior a la
que cobran los Bancos de Plaza para los préstamos personales.

Art.: 38º– El Fondo deberá disponer en todo momento de una reserva para préstamos extraordinarios de la que solo podrá disponerse en situaciones de necesidad y urgencia debidamente comprobadas.

Art.: 39º- En el caso de aquellas Sociedades de Bioquímicos aportantes al Fondo de Asistencia social, las mismas podrán acceder solamente al beneficio de préstamos, los cuales se otorgarán en las mismas condiciones de los préstamos a socios individuales.

Art.: 40º– La falta de pago en término de las cuotas del préstamo harán incurrir en mora al deudor sin necesidad de reclamo o interpelación previa. Para tales casos, se aplicará sobre las cuotas no abonadas un interés compensatorio mensual a la tasa mencionada precedentemente más un recargo punitorio equivalente al 50% del interés
compensatorio. Todo pago fuera de término se imputará primero a cancelar gastos, luego intereses y por último el capital nominal adecuado.

Art.: 41º- En caso de falta de pago de alguna cuota del préstamo se cursará una nota al titular reclamando la deuda. En caso de que el atraso se refiera a 2 (dos) cuotas mensuales se reiterará el reclamo al solicitante y al garante y si luego de dicha gestión no se regulariza la deuda se considerarán todos los saldos impagos como vencidos y se
dará intervención al servicio jurídico para el cobro de la deuda por vía judicial.
Las costas ocasionadas por trámites judiciales serán a cargo exclusivo del solicitante y/o el garante.

Art.: 42º- En caso que el socio deje de pertenecer a la Asociación Bioquímica de Salta, la deuda pendiente al Fondo de Asistencia social a ese momento se considerará de plazo vencido debiendo cancelar el deudor el saldo total del préstamo. En caso de fallecimiento del deudor, las cuotas impagas, vencidas y no vencidas serán retenidas de
la liquidación de la Asociación Bioquímica de Salta y del Fondo de Asistencia Social
según el monto y características hasta su cancelación total.

Art.: 43º– En caso de presentación de datos falsos o de incumplimiento en el pago de las cuotas comprometidas se podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Caducidad de los plazos de las cuotas no vencidas y exigibilidad de las mismas.
b) Suspensión del derecho a operar como solicitante o garante por un término de 6 (seis) meses a 3 (tres) años.
c) Disminución del importe a prestar.
d) Si hubiese sido necesario recurrir ante la justicia para el cobro de la deuda, la suspensión del derecho a operar se extenderá hasta 10 (diez) años. Los plazos se contarán desde la fecha de cancelación de la última cuota en mora.

Título VII: Subsidio por Incapacidad

Art.: 44º- Instituyese el subsidio por incapacidad, beneficio que se acordará al socio que ejerza activamente su profesión y sufra una incapacidad total, temporaria o permanente para el ejercicio de la profesión.

Art.: 45º- Para tener derecho al subsidio el bioquímico deberá tener una antigüedad mínima como afiliado de doce (12) meses, con aportes al sistema y no estar suspendido de la Asociación Bioquímica de Salta ni del Fondo de Asistencia Social.

Art.: 46º- Para gozar del subsidio, el socio deberá acreditar una incapacidad para el desarrollo de su trabajo que amerite dicho beneficio y que la misma se haya originado en una fecha posterior a la afiliación al Fondo de Asistencia Social, no admitiéndose en consecuencia las solicitudes de subsidio cuando la incapacidad provenga de enfermedad
o accidente preexistente. Para el caso de que la incapacidad exceda los treinta días, deberá el peticionante acompañar historia clínica completa que justifique la citada petición, quedando la misma sujeta a la aprobación de la Comisión Directiva de la Asociación, como así también todo caso que al entender de la de la Sub Comisión así lo
amerite.

Art.: 47º- El subsidio se acordará por un término máximo de dos años, realizándose el pago del beneficio por mes vencido. El mismo tendrá vigencia desde el primer día de
incapacidad declarada por certificado médico o acreditación que se haga del mismo.
El beneficio deberá ser solicitado dentro de los siete días de producida la incapacidad.

Art.: 48º- La incapacidad será certificada por el médico especialista, pudiendo el Consejo de Administración, solicitar dictamen fundado al médico que preste servicios en la Asociación Bioquímica de Salta o que contrate al efecto.

Art.: 49º- Un socio que requiere el subsidio por incapacidad, podrá volver a solicitarlo en otro momento posterior, siempre y cuando entre el comienzo de la liquidación del primer subsidio y la solicitud del próximo, haya transcurrido más de dos años y el origen de la incapacidad obedezca a distinto motivo.

Art.: 50º- El Consejo de Administración podrá controlar las veces que estime pertinente y a través de Juntas Médicas que designe, para comprobar la existencia y/o persistencia de la incapacidad, que hubiere dado lugar a un socio el goce del subsidio.
En caso de comprobarse la inexistencia y/o persistencia de la incapacidad, caducará el goce del beneficio.
La junta Médica queda autorizada a solicitar análisis, radiografías y además exámenes que consideren necesarios para establecer el grado de incapacidad. Los gastos que demanden estos estudios serán aportados exclusivamente por el socio solicitante.

Art.: 51º– Excluyese del goce del beneficio, cuando la incapacidad total temporaria o permanente provenga de:
a) Embarazo, parto y lactancia, cuando fueran normales, quedando comprendida dentro del beneficio los embarazos y partos que presenten complicaciones, tales como amenaza de aborto, peritonitis, etc.
b) Cirugías estéticas.
c) Alcohólicos o toxicómanos.
d) Psicopatías transitorias o permanentes.
e) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza.
f) Las incapacidades consecuencias de accidentes que ocurran mientras el socio tome parte en deportes de alto riesgo o mientras participe en viajes o excursiones a regiones a zonas inexplorables.
g) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional.
h) Los accidentes causados por hechos de guerrilla, rebelión, terrorismo, motín o tumulto popular, huelga, cuando el socio participe como elemento activo.
i) Los accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

Título VIII: Seguro de Vida Colectivo

Art.: 52º– Instituyese un Seguro de Vida Colectivo para el caso de los afiliados al Fondo de Asistencia Social, que a dicho momento no estuvieran suspendidos en el goce de los servicios y subsidios del Fondo de Asistencia Social.

El Consejo de Administración podrá contratar con una compañía de Seguro, la cobertura de riesgo de muerte, previa evaluación de las primas a abonar y las coberturas ofrecidas.

Art.: 53º- Será condición indispensable para poder percibir el subsidio, haber presentado el formulario con los beneficiarios del subsidio en caso de fallecimiento.
Entiéndase que, en caso que el socio no designe beneficiario alguno, los beneficiarios del subsidio serán:
a) El cónyuge supérstite.
b) Los hijos en partes iguales, siempre y cuando no exista cónyuge supérstite.
c) El padre y/o madre, en caso de afiliados solteros que no tengan hijos reconocidos.
d) Los demás herederos, previstos en las leyes de familia en el orden y concurrencia que las mismas dispongan.

Art.: 54º– Para la consideración del beneficio, el o los beneficiarios deberán presentar ante el Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social una solicitud acompañando a la misma copia certificada del Certificado de Defunción extendido por el Registro Civil correspondiente.

Art.: 55º– El subsidio se liquidará según normativa de la empresa contratada. Previo a la liquidación, se deducirán las cuotas o demás aportes a favor del Fondo Asistencia Social y/o de la Asociación Bioquímica de Salta, que el afiliado adeudaba al momento del deceso.

Art.: 56º- No corresponderá la liquidación del Seguro en los siguientes casos:
a) Cuando la muerte fue provocada por la práctica de deportes de alto riesgo (automovilismo, motociclismo, acrobacias aéreas…)
b) Muerte producida por terremotos, desastres naturales y/o civiles. Así mismo la producida por ataques terroristas. Guerras internas o externas y cuando el afiliado hubiera participado en forma activa en los hechos de violencia.
c) Y los casos que la compañía de Seguros contratada considere como excepción,

Título IX: Subsidio por Sepelio

Art.: 57º- Instituyese un subsidio por sepelio, de acuerdo a las previsiones del Reglamento del Fondo de Asistencia Social, para el caso de muerte de los socios bioquímicos que a dicho momento no estuvieran suspendidos en el goce de los servicios y subsidio de la Asociación Bioquímica de Salta y del Fondo de Asistencia Social y tengan una antigüedad mínima en la afiliación de 12 (doce) meses.

Art.: 58º- El subsidio por sepelio tiene por objeto, brindar una cobertura razonable ante el fallecimiento de las personas comprendidas en el artículo 1º y por los gastos que demande el servicio de sepelio.

Art.: 59º- Será condición indispensable para poder percibir el subsidio, que la muerte del socio no se produzca como consecuencia de una enfermedad terminal preexistente al momento de la afiliación. Dicha condición no será exigida en caso de los socios empadronados al día de la fecha.

Art.: 60º- Para la consideración del beneficio, el o los responsables del subsidio, deberán presentar ante el Consejo de Administración del Fondo de Asistencia Social una solicitud acompañado a la misma copia certificada del Certificado de Defunción extendido por el Registro Civil correspondiente.

Art.: 61º- El subsidio se liquidará al familiar directo declarado para tal fin.

Art.: 62º- El Consejo de Administración podrá contratar con una Compañía de Seguros la cobertura del riesgo de muerte. Asimismo podrá contratar con una empresa de sepelios, la realización del servicio de sepelio; en este caso, con la prestación del servicio, se entiende liquidado el subsidio, por lo que no podrá reclamarse la liquidación
de diferencias por adicionales que fueran abonadas individualmente.

Título X: Reconocimiento Económico

Art.: 63º- Instituyese un Reconocimiento Económico a Socios Vitalicios de la Asociación Bioquímica de Salta, que hayan dado de baja su matrícula profesional.

Art.: 64º- Haber dado de baja su matrícula en el colegio Bioquímico de Salta.

Art.: 65º- Para la consideración de este beneficio, el socio deberá presentar ante el onsejo Administrativo del FAS, una solicitud acompañado de certificado emitido por el Colegio de Bioquímico de Salta, donde conste la entrega de su matrícula.

Art.: 66º- El monto a percibir del Reconocimiento, se fija en la suma de cinco (5) veces el valor de la cuota de menor aporte al FAS ( 5.30 hemogramas x 5).

Art.: 67º- El Reconocimiento será liquidado al socio Vitalicio o en su defecto a un apoderado ante Escribano Público, a partir del 1º día hábil del mes siguiente a la presentación de la solicitud del beneficio.

Art.: 68º- El beneficio no será retroactivo.

Art.: 69º – El Socio deja de abonar cuota FAS, cuota camping y gozará de los siguientes beneficios:
a) Seguro de Vida colectivo
b) Subsidio por Sepelio
c) Uso de las instalaciones del camping de Cerrillos.
d) Préstamos según reglamentación vigente para jubilados.
Deja de percibir el socio:
a) Seguro de Alta Complejidad Médica ( a excepción que mediante nota soliciten continuar pagando la cuota mensual).
b) Subsidio por incapacidad.

Art.: 70º- El beneficio caducará con el fallecimiento del Socio Titular.

Título XI: Ayuda por nacimiento y/o adopción

Art.: 71º- Instituyese una Ayuda por nacimiento y/o adopción.

Art.: 72º- Para tener derecho a la Ayuda por nacimiento y/o adopción, el bioquímico deberá tener una antigüedad mínima como afiliado de doce (12) meses, con aportes al sistema y no estar suspendido de la Asociación Bioquímica de Salta ni del Fondo de Asistencia Social.

Art.: 73º- Para acceder a la citada ayuda, los socios deberán acreditar el nacimiento de un hijo y/o la adopción del mismo, acompañando a tal efecto partida de nacimiento y/o sentencia judicial. Para ambos casos la causa generadora deberá producirse con posterioridad a la entrada en vigencia del presente.

Art.: 74º- La ayuda es de carácter único por causa generadora, para el caso de que ambos progenitores y/o adoptantes fueran asociados deberán optar los asociados, en cabeza de quien recaerá la misma. En caso de que no exista acuerdo, se liquidará la misma en cabeza de los peticionantes en los porcentajes respectivos.

Art.: 75º- El monto a percibir de ayuda, será fijado por la Comisión Directiva de la Asociación, conforme requerimiento de la Sub Comisión de Asistencia Social.

Art.: 76º– El beneficio no será retroactivo.