{"id":1349,"date":"2020-04-21T22:08:26","date_gmt":"2020-04-22T01:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/?p=1349"},"modified":"2024-01-30T07:04:04","modified_gmt":"2024-01-30T10:04:04","slug":"resolucion-abs-no-03-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/resolucion-abs-no-03-2020\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N ABS N\u00ba 03\/2020"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N ABS N\u00ba 03\/2020<\/strong><\/p>\n<p>______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentaci\u00f3n del Inc. k) del Art. 61\u00b0 del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vac\u00edo legal que ese inciso conlleva ante la posible aplicaci\u00f3n de retenciones a aquel y\/o aquellos asociados que mantengan relaci\u00f3n prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta (ABS) con corte de servicios o en tr\u00e1mite de reanudaci\u00f3n;<\/p>\n<p>______ CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>QUE la cada vez m\u00e1s recurrente aparici\u00f3n de casos de asociados que atienden Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que est\u00e1n en conflicto con la Asociaci\u00f3n, oblig\u00f3 a la HCD de la ABS a hacer uso y aplicaci\u00f3n sin ambages del inc. k) del art. 61 del Estatuto Social que expresamente autoriza a aplicar una retenci\u00f3n sobre el neto liquidado del asociado de hasta un 20 %, previo descargo, a quienes hubiesen incurrido en ello.<\/p>\n<p>QUE trat\u00e1ndose de asociados que siguen atendiendo Obras Sociales y otras en conflicto con la ABS, es aconsejable una sucinta pero decidida reglamentaci\u00f3n pues circunstancias como la descripta requiere un margen de prudente tolerancia previo a la aplicaci\u00f3n del porcentual de retenci\u00f3n que dicha norma establece.<\/p>\n<p>QUE la reglamentaci\u00f3n del presente inc. k) del art. 61 del Estatuto Social, es evitar que los bioqu\u00edmicos asociados, procedan a atender a pacientes afiliados a Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociaci\u00f3n, y que de incumplirse constituir\u00eda la antesala a una competencia desleal e insolidaria con riesgo mismo de trepidar los fines y objetivos propios de nuestra Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>QUE a los efectos de hacer comprender la inconveniencia de asumir conductas poco solidarias con el resto de los asociados o en un apresuramiento de una eventual retenci\u00f3n, resulta recomendable antes de cualquier decisi\u00f3n final, citar al asociado que se encuentre en alguna de las condiciones descriptas para que dentro de las setenta y dos (72) hs de recepcionada la notificaci\u00f3n, a una reuni\u00f3n en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances\u00a0 y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.<\/p>\n<p>QUE ante la no concurrencia a la reuni\u00f3n convocada, corresponde cursarse una nueva notificaci\u00f3n a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada y pasadas las 72 horas de esta segunda notificaci\u00f3n, queda facultada la ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA (ABS) para establecer inmediatamente un porcentual de retenci\u00f3n de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que se encuentre en relaci\u00f3n prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta.<\/p>\n<p>QUE de acuerdo al art. 61 inc i) del Estatuto Social, es potestad de la Comisi\u00f3n Directiva emitir resoluciones reglamentarias de aquellas disposiciones estatutarias que entra\u00f1en dificultad interpretativa o vac\u00edo legal.<\/p>\n<p>Por ello:<\/p>\n<p>LA HONORABLE COMISI\u00d3N DIRECTIVA DE LA ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA, RESUELVE:<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 1\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglamentar el Inc. k) del Art. 61\u00b0 del Estatuto Social respecto de aquellos asociados que mantengan relaci\u00f3n prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta (ABS) con corte de servicios o en tr\u00e1mite de reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 2\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Advertida la existencia de la situaci\u00f3n descripta en el art\u00edculo anterior, corresponde citar al asociado para que dentro de las setenta y dos (72) hs. de recepcionada la notificaci\u00f3n, a una reuni\u00f3n en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 3\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De no presentarse a la reuni\u00f3n convocada y mencionada en el art. anterior, corresponde cursarse una nueva notificaci\u00f3n a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada, pasadas las 72 horas, \u00a0queda facultada la ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA (ABS) para establecer \u00a0un porcentual de retenci\u00f3n de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que mantenga relaci\u00f3n prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta con corte de servicios o en tr\u00e1mite de reanudaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 4\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N ABS N\u00ba 03\/2020 ______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentaci\u00f3n del Inc. k) del Art. 61\u00b0 del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vac\u00edo legal que ese inciso conlleva ante la posible aplicaci\u00f3n de retenciones a aquel y\/o aquellos asociados que mantengan relaci\u00f3n prestacional con Obras Sociales, 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