{"id":1354,"date":"2020-04-22T11:31:01","date_gmt":"2020-04-22T14:31:01","guid":{"rendered":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/?p=1354"},"modified":"2024-01-30T07:04:04","modified_gmt":"2024-01-30T10:04:04","slug":"resolucion-abs-no-04-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/resolucion-abs-no-04-2020\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N ABS N\u00ba 04\/2020"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">LA REGISTRACI\u00d3N DE LA PRESENTE RESOLUCI\u00d3N SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 04\/2020<\/strong><\/p>\n<p>______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentaci\u00f3n del Inc. k) del Art. 61\u00b0 del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vac\u00edo legal que ese inciso conlleva ante la posible aplicaci\u00f3n de retenciones a aquel y\/o aquellos asociados que en la actualidad mantienen contratos prestacionales directos, anteriores y a la fecha vigentes con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra, a\u00fan a pesar que a la fecha existe suscripto contrato prestacional entre esas Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras y la ABS;<\/p>\n<p>______ CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>QUE salen a la luz casos de asociados que aun mantienen contratos prestacionales directos y a la fecha vigentes con Obras Sociales, pese a que la ABS tiene tambi\u00e9n suscripto y vigentes convenios de prestaciones bioqu\u00edmicas con esas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc.<\/p>\n<p>QUE en fecha 11 de Febrero de 2020 mediante Resoluci\u00f3n Tipificatoria de la HCD (incorporada en el\u00a0 Acta N\u00b01745) se decidi\u00f3 por unanimidad que ante la continuidad de conductas contrarias al esp\u00edritu mancomunado y solidario que caracteriz\u00f3 siempre a nuestra Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica y cuya tendencia busca encaminarse con el peligro de perpetuarse hacia la b\u00fasqueda de soluciones personales de trabajo profesional (bajo la modalidad de prestadores directos, entre otras formas), en desmedro de aquellos profesionales bioqu\u00edmicos asociados que facturan y perciben sus honorarios de Obras Sociales, Mutuales, Cl\u00ednicas y otras entidades prestatarias a trav\u00e9s de la ABS, es que la HCD consider\u00f3 necesario e insoslayable involucrarse en esta problem\u00e1tica a los efectos de proponer medidas disuasivas hacia los eventuales asociados involucrados y persuadirlos sobre la inconveniencia de esa conducta.<\/p>\n<p>QUE no se encuentra justificaci\u00f3n (m\u00e1s que la conveniencia personal) la de participar en un doble est\u00e1ndar, es decir, ser por un lado asociado de la ABS y usufructuar todos los beneficios sociales, entre otros trabajar a valores adecuados de pr\u00e1cticas y en un pie de igualdad a los dem\u00e1s socios conforme lo establece el Estatuto Social y, por el otro, actuar como prestador directo de una Obra Social que tiene convenio con la ABS y competir a otros valores distintos con la instituci\u00f3n a la que se pertenece.<\/p>\n<p>QUE\u00a0 corresponde vincular la finalidad establecida en el art. 3 inc. m) de nuestro estatuto, que establece que \u201c<em>Los fines y prop\u00f3sitos de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta son los siguiente: \u2026 m) Lograr por parte de los profesionales bioqu\u00edmicos la decisi\u00f3n de facturar y percibir los honorarios de prestaciones a Obras Sociales, Mutuales, Cl\u00ednicas y otras entidades prestadoras a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta<\/em>\u201d, con la potestad correctiva instituida por el inc. k) art. 61 del Estatuto Social como penalidad (porcentual de retenci\u00f3n) para aquellos casos en la que un asociado mantenga un contrato como prestador directo con una Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras y facture directamente a ella, aun a pesar de que esa Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras tenga contrato vinculatorio presente y vigente con la ABS.<\/p>\n<p>QUE aceptar situaciones como las descriptas, significar\u00eda insubordinar el esquema esencial de trabajo al facultarse que un socio mantenga una contrataci\u00f3n desigual y diferenciada respecto al que tiene convenido la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>QUE por ello y para evitar actos de competencia desleal e insolidaridad entre el presunto prestador directo y la masa de prestadores asociados, la HCD de la ABS ha decidido ampliar las causas para establecer el aumento porcentual de retenci\u00f3n y hacerlo comprensivo tambi\u00e9n para aquel asociado que incurra en falta gremial grave, entendido ello a cualquier prestaci\u00f3n de trabajo de forma directa desplegada por el asociado con alguna Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras u otras entidades prestatarias aun a pesar de que esa Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras tenga contrato vinculatorio tambi\u00e9n presente y vigente con la ABS.<\/p>\n<p>QUE ante la posibilidad de que existan asociados en esa situaci\u00f3n, quien mantenga ese status de prestador directo con una determinada Obra Social, etc., a pesar del contrato vinculatorio presente y vigente entre la ABS y esa Obra Social, etc., ser\u00e1 sancionado con la retenci\u00f3n de hasta el 20% del neto liquidado, conforme lo establecido por Resoluci\u00f3n n\u00b0 03\/ de la HCD (incorporada en el Acta N\u00b0 1745).<\/p>\n<p>QUE, sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, pero ante la posibilidad de que asociados presten servicios directos a Obras Sociales en clara competencia desleal con la ABS, es aconsejable una sucinta pero decidida reglamentaci\u00f3n pues circunstancias como la descripta requiere un margen de prudente tolerancia previo a la aplicaci\u00f3n del porcentual de retenci\u00f3n que dicha norma establece.<\/p>\n<p>QUE la reglamentaci\u00f3n del presente inc. k) del art. 61 del Estatuto Social es evitar la atenci\u00f3n de pacientes por afuera de los contratos registrados por la ABS, tal como lo establece como finalidad los inc. m) y n) del art. 3\u00b0 de nuestro Estatuto Social, y que de incumplirse constituir\u00eda la antesala a una competencia desleal e insolidaria con riesgo mismo de trepidar los fines y objetivos propios de nuestra Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>QUE a los efectos de hacer comprender la inconveniencia de asumir conductas poco solidarias con el resto de los asociados o en un apresuramiento de una eventual retenci\u00f3n, resulta recomendable antes de cualquier decisi\u00f3n final, citar al asociado que se encuentre en algunas de las condiciones descriptas para que dentro de las setenta y dos (72) hs de recepcionada la notificaci\u00f3n, a una reuni\u00f3n en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances\u00a0 y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.<\/p>\n<p>QUE ante la no concurrencia a la reuni\u00f3n convocada, corresponde cursarse una nueva notificaci\u00f3n a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada, queda facultada la ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA (ABS) para establecer un porcentual de retenci\u00f3n de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que mantiene contrato prestacional directo y vigente con Obras Sociales, Mutuales, etc., aun a pesar de que la ABS tenga suscripto tambi\u00e9n convenios de prestaciones bioqu\u00edmicas con esas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc.<\/p>\n<p>QUE de acuerdo al art. 61 inc. i) del Estatuto Social, es potestad de la Comisi\u00f3n Directiva emitir resoluciones reglamentarias de aquellas disposiciones estatutarias que entra\u00f1en dificultad interpretativa o vac\u00edo legal.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA HONORABLE COMISI\u00d3N DIRECTIVA DE LA ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA, RESUELVE:<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 1\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0 Reglamentar el Inc. k) del Art. 61\u00b0 del Estatuto Social respecto de aquellos asociados que en la actualidad mantengan contratos prestacionales directos, anteriores y vigentes con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras u cualquier otra, a\u00fan a pesar de existir contrato prestacional entre aquellas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc. y la ABS.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 2\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0 Advertida la existencia de cualquiera de la situaci\u00f3n mencionada precedentemente, corresponde citar al asociado para que dentro de las setenta y dos (72) hs. de recepcionada la notificaci\u00f3n, a una reuni\u00f3n en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 3\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0 De no presentarse a la reuni\u00f3n convocada y mencionada en el art. anterior, corresponde cursarse una nueva notificaci\u00f3n a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada, queda facultada la ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA (ABS) para establecer un porcentual de retenci\u00f3n de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que mantiene contrato prestacional directo y vigente con Obras Sociales, Mutuales, etc. aun a pesar de que la Instituci\u00f3n tenga suscripto tambi\u00e9n convenios de prestaciones bioqu\u00edmicas con esas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc..<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 4\u00b0<\/u>:\u00a0\u00a0\u00a0 Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA REGISTRACI\u00d3N DE LA PRESENTE RESOLUCI\u00d3N SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO. &nbsp; 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