{"id":71,"date":"2019-11-02T19:26:28","date_gmt":"2019-11-02T19:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/?p=283"},"modified":"2024-01-30T07:04:05","modified_gmt":"2024-01-30T10:04:05","slug":"resolucion-abs-no-01-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/resolucion-abs-no-01-2019\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N ABS N\u00ba 01\/2019"},"content":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N ABS N\u00ba 01\/2019<\/p>\n<p>______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentaci\u00f3n del Inc. \u00f1) del Art. 3\u00b0 del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vac\u00edo legal que ese inciso conlleva ante la probable presencia de laboratorios cuyo propietarios no ser\u00edan asociados de la ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA (ABS), pero sin embargo facturan como un socio m\u00e1s a trav\u00e9s de la figura de sus Directores T\u00e9cnicos asociados a esta Instituci\u00f3n;<\/p>\n<p>______ CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>QUE comenzaron a ser detectados dentro de la ABS, la existencia de probables laboratorios que ser\u00edan de propiedad de personas no bioqu\u00edmicas, o de sociedades conformadas tambi\u00e9n por no bioqu\u00edmicos, que son quienes a la postre percibir\u00edan las ganancias a trav\u00e9s de las \u00f3rdenes presentadas para su facturaciones por sus Directores T\u00e9cnicos de aquellos laboratorios que s\u00ed son asociados.<\/p>\n<p>QUE esa participaci\u00f3n irregular significar\u00eda que aquellos laboratorios de propiedad de no bioqu\u00edmicos percibir\u00edan los beneficios que generan los contratos prestacionales suscriptos entre la ABS y las Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, etc., como as\u00ed tambi\u00e9n cobrar\u00edan los honorarios que se facturan a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n, por lo que usufruct\u00faan una utilidad a pesar de que no ser asociados de la ABS.<\/p>\n<p>QUE todo esto genera un negocio de esos laboratorios a costas de los servicios prestados por esos Directores T\u00e9cnicos de esos laboratorios, quienes s\u00ed son asociados a la ABS pero no due\u00f1os de aquellos.<\/p>\n<p>QUE la norma cuya reglamentaci\u00f3n se pretende, es el art. 3 inc. \u00f1) del Estatuto Social que expresa: \u201cArt\u00edculo 3\u00b0: Los fines y objetivos de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, son los siguiente: \u2026 \u00f1) Procurar que todos los laboratorios sean de exclusiva propiedad de los bioqu\u00edmicos asociados y de existir configurado aquel como asociaci\u00f3n, sociedad, que tambi\u00e9n sea constituida en tu totalidad por bioqu\u00edmicos asociados\u201d.<\/p>\n<p>QUE el verbo PROCURAR, que encabeza la oraci\u00f3n del inciso cuya reglamentaci\u00f3n se pretende, deriva seg\u00fan el \u201cNuevo Diccionario Codex de la Lengua Espa\u00f1ola\u201d del vocablo latino \u2018procurare\u2019 y tr\u00e1tase de un verbo con varias acepciones: puede significar la acci\u00f3n de lograr, obtener, como la realizaci\u00f3n de ciertas acciones para que se concrete aquello que se anuncia o se menciona.<\/p>\n<p>QUE el verbo confiere una \u201cfinitud\u201d a la acci\u00f3n que se informa, por cuanto la acci\u00f3n de procurar indefinidamente impide la realizaci\u00f3n plena del objetivo social, por lo que corresponde mediante el presente proceso reglamentario, y de aparecer casos de laboratorios de propiedad de no bioqu\u00edmicos, no convalidar en adelante situaciones como la descripta, debi\u00e9ndose instarse a su encuadramiento conforme lo pretendido por el inc. \u00f1) del art. 3\u00b0 del Estatuto Social, mediante la adecuaci\u00f3n a figuras jur\u00eddicas que enmarque la titularidad del laboratorio bajo la propiedad de un profesional bioqu\u00edmico.<\/p>\n<p>QUE esta determinaci\u00f3n constituye una facultad de la HCD y tiene como principal basamento el respeto a la regla de la \u201cespecialidad\u201d, es decir el ejercicio de la capacidad para todo lo que est\u00e1 comprendido en sus fines propios, por lo que lo que no le est\u00e1 prohibido dentro del fin propio, le est\u00e1 permitido (conf. Art. 14 CN).<\/p>\n<p>QUE esa regla precitada, tiene su fuente en el principio constitucional de \u201clibre asociaci\u00f3n\u201d (art. 14 CN), el que sin ambages ni ataduras ese precepto constitucional nos da la libertad de ingresar a una asociaci\u00f3n, no ingresar, o dejar de pertenecer a ella de la que se es socio. Es decir, nadie est\u00e1 constre\u00f1ido a pertenecer a aquella, pero si se pertenece, invariablemente lo debe ser con sujeci\u00f3n a las normas (nuestro Estatuto Social) que rige nuestra vida interna.<\/p>\n<p>QUE la reglamentaci\u00f3n del inciso que se pretende constituye una forma de hacer operativo los fines y objetivos de nuestros Estatuto, que en el presente caso significa la generaci\u00f3n las condiciones necesarias para lograr que los laboratorios sean de propiedad exclusiva de bioqu\u00edmicos. Existen un sinn\u00fameros de figuras jur\u00eddicas que ayudan y facilitan esa adecuaci\u00f3n sin alterar la esencia de situaciones preexistentes.<\/p>\n<p>QUE por ello y de persistirse en la no adecuaci\u00f3n sobre la titularidad del laboratorio a los fines enunciados en el inc. \u00f1) del art. 3\u00b0 del Estatuto Social, e instado fehacientemente que fuere a quien representa al laboratorio cuya propiedad pertenece a un no bioqu\u00edmico a su regularizaci\u00f3n conforme a lo pretendido por la norma precitada, emerge como facultad propia e indelegable de la HCD en caso de incumplimiento, la potestad de suspender moment\u00e1neamente toda facturaci\u00f3n que ese laboratorio realice, hasta tanto cumpla con el mentado acomodamiento.<\/p>\n<p>QUE de acuerdo al art. 61 inc. i) del Estatuto Social, es potestad de la Comisi\u00f3n Directiva emitir resoluciones reglamentarias de aquellas disposiciones estatutarias que entra\u00f1en dificultad interpretativa o vac\u00edo legal.<\/p>\n<p>Por ello.<\/p>\n<p><strong>LA HONORABLE COMISI\u00d3N DIRECTIVA DE LA ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Reglamentar el inc. \u00f1) del art. 3\u00b0 del Estatuto Social respecto a la situaci\u00f3n advertida sobre laboratorios bioqu\u00edmicos de propiedad de personas no bioqu\u00edmicas o de sociedades conformadas por socios no bioqu\u00edmicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Advertida la existencia de un laboratorio bioqu\u00edmico de propiedad de personas no bioqu\u00edmicas o de sociedades conformadas por socios no bioqu\u00edmicos, que regularmente o no presentaren facturaci\u00f3n por intermedio de la Directora T\u00e9cnica de ese laboratorio asociada a la ABS, se proceder\u00e1 a instar a los mismos para que dentro de un plazo no mayor a TRES MESES adec\u00fae su composici\u00f3n interna a los efectos de que se transforme en un laboratorio de propiedad exclusiva de bioqu\u00edmicos y, si se tratase de sociedades conformadas por socios no bioqu\u00edmicos, para que dicha sociedad sea constituida en su totalidad por bioqu\u00edmicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Vencido el plazo establecido en el art\u00edculo anterior y de persistirse en la no adecuaci\u00f3n sobre la titularidad del laboratorio e instado fehacientemente a ello, la HCD de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta adquiere potestad propia e indelegable y podr\u00e1 suspender moment\u00e1neamente toda facturaci\u00f3n de \u00f3rdenes de ese laboratorio, hasta tanto se d\u00e9 cumplimiento con la referida adecuaci\u00f3n. Consumado que fuera dicho tr\u00e1mite, se reiniciar\u00e1 inmediatamente el proceso de facturaci\u00f3n de \u00f3rdenes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Durante el per\u00edodo que transcurriere entre la eventual suspensi\u00f3n de la facturaci\u00f3n de \u00f3rdenes y hasta su reinicio, la ABS no ser\u00e1 responsable ni se har\u00e1 cargado de la posible caducidad de las \u00f3rdenes en condiciones de facturarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> Reg\u00edstrese, comun\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N ABS N\u00ba 01\/2019 ______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentaci\u00f3n del Inc. \u00f1) del Art. 3\u00b0 del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vac\u00edo legal que ese inciso conlleva ante la probable presencia de laboratorios cuyo propietarios no ser\u00edan asociados de la ASOCIACI\u00d3N BIOQU\u00cdMICA DE SALTA (ABS), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-71","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-institucional","et-doesnt-have-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":291,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71\/revisions\/291"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}