{"id":7682,"date":"2025-08-19T13:18:54","date_gmt":"2025-08-19T16:18:54","guid":{"rendered":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/?p=7682"},"modified":"2025-08-27T13:43:23","modified_gmt":"2025-08-27T16:43:23","slug":"estatuto-social-aprobado-por-asamblea-extraordinaria-09-06-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/estatuto-social-aprobado-por-asamblea-extraordinaria-09-06-2025\/","title":{"rendered":"ESTATUTO SOCIAL APROBADO POR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 09.06.2025  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONSTITUCI\u00d3N. DENOMINACI\u00d3N Y FINES DE LA ASOCIACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong> &#8211; En virtud de lo dispuesto en su Acta Fundacional de fecha 19 de febrero de 1960, queda constituida una Asociaci\u00f3n integrada exclusiva-mente por profesionales que posean el t\u00edtulo de Bioqu\u00edmico o Licenciado en Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica, otorgados o revalidados por una Universidad Nacional Argentina, la que se denominar\u00e1 ASOCIACION BIOQU\u00cdMICA DE SALTA. Los profesionales que la compongan deber\u00e1n estar matriculados en el Colegio de Bioqu\u00edmicos de Salta y tener su domicilio real en la provincia de Salta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong> &#8211; La Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta tendr\u00e1 su sede en la Ciudad de Salta, pudiendo nombrar uno o m\u00e1s representantes bioqu\u00edmicos en cualquier ciudad del interior de la provincia para velar por estos Estatutos y el cumplimiento de las disposiciones que establezca la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong> &#8211; Los fines y objetivos de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Defender los intereses de la profesi\u00f3n bioqu\u00edmica ante la poblaci\u00f3n en general y las entidades p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Propender al desarrollo y perfeccionamiento de la profesi\u00f3n, manteniendo canales de informaci\u00f3n cultural entre los asociados y entidades cient\u00edficas y celebrando reuniones y conferencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Vincular sus actividades al medio social para cooperar a su mejoramiento cultural, a la divulgaci\u00f3n de las ciencias y conocimiento del verdadero papel profesional de la bioqu\u00edmica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Mantener v\u00ednculos permanentes con otras entidades similares del pa\u00eds o del extranjero, como asimismo relacionar-se con otras asociaciones profesionales y\/o colegios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Propugnar el respaldo legal para el ejercicio profesional bioqu\u00edmico, procurando una fiscalizaci\u00f3n efectiva y permanente y gestionando ante los poderes p\u00fablicos la adopci\u00f3n de medidas de inter\u00e9s para la profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Velar por el reconocimiento constante del nivel profesional que a la bioqu\u00edmica corresponde dentro de las Ciencias de la Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Jerarquizar la profesi\u00f3n bioqu\u00edmica ante la poblaci\u00f3n en general y los poderes p\u00fablicos, velando por el reconocimiento de su ejercicio exclusivamente en los bioqu\u00edmicos y licenciados en bioqu\u00edmica cl\u00ednica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Colaborar en la defensa de los derechos de sus asocia-dos, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, como persona, como profesional y como empleado, en tanto tal defensa tenga relaci\u00f3n con los objetivos y fines de este Estatuto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Fomentar el esp\u00edritu solidario, la protecci\u00f3n mutua y la consideraci\u00f3n rec\u00edproca entre los asociados, asegurando el libre debate en el seno de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Garantizar la unidad de acci\u00f3n y velar por la lealtad y acatamiento de todos los asociados a las estrategias y cursos de acci\u00f3n encarados por los \u00f3rganos directivos, como elementos imprescindibles para una adecuada gesti\u00f3n corporativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Representar a todos los asociados en las contrataciones de cobertura m\u00e9dicas asistenciales, pr\u00e1cticas bioqu\u00edmicas en general dentro del marco de incumbencias profesionales, con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, entidades de Seguridad Social, Obras Sociales, Mutuales, Pre-pagas, Hospitales, Cl\u00ednicas, Sanatorios, Centros M\u00e9dicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general, cumplimentando los requisitos que la normativa exija.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Asegurar que los asociados facturen y perciban los honorarios de todas las prestaciones a Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, Hospitales, Cl\u00ednicas, Sanatorios, Centros M\u00e9dicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Procurar que el ejercicio profesional de los asociados para Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, Hospitales, Cl\u00ednicas, Sanatorios, Centros M\u00e9dicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general se realice en base a contratos celebrados por la Asociaci\u00f3n, en los que deber\u00e1 respetarse siempre la libre elecci\u00f3n del profesional bioqu\u00edmico entre todos los asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>n) Procurar que todas las prestaciones efectuadas a pacientes de Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, Hospitales, Cl\u00ednicas, Sanatorios, Centros M\u00e9dicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general que mantengan convenio con la Asociaci\u00f3n sean efectuadas por profesionales asociados y en el marco de dichos convenios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>o) Velar por la vigencia plena del principio de libre elecci\u00f3n del profesional por parte del paciente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>p) Sostener el Fondo de Asistencia Social, para cumplimentar los fines para lo que ha sido creado el cual podr\u00e1 adecuarse a los nuevos tipos de beneficios que converjan a ese fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>q) Crear por s\u00ed, o con el concurso o cualquier forma de participaci\u00f3n con otra entidad o asociaci\u00f3n profesional presta-dora de la salud, sistemas de prepago y\/o capitaci\u00f3n y\/o cualquier modalidad l\u00edcita, para la cobertura asistencial de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION BIOQUIMICA DE SALTA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong> &#8211; El patrimonio de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta se compondr\u00e1 de:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los bienes que posee y en adelante adquiera por cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como de las rentas que los mismos produzcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) De las cuotas que abonen los asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) De las donaciones, herencias o legados que se le acuerden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) De los importes que se le descuenten a los bioqu\u00edmicos, por la facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sus honorarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) De los importes que ingresen en concepto de multas, retenciones, u otras sanciones disciplinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) De lo producido por cualquier otro concepto l\u00edcito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong> &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los fondos sociales deber\u00e1n ser depositados en bancos Oficiales locales, Bancos Cooperativos o Bancos de trayectoria reconocida, a nombre de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, o sus respectivos reemplazantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LOS ASOCIADOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong> &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, estar\u00e1 formada por asociados Fundadores, Vitalicios, \u00a0Pasivos, Activos y Adherentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n implica por s\u00ed la delegaci\u00f3n exclusiva en la Asociaci\u00f3n, y durante todo el tiempo en que dicha afiliaci\u00f3n persista, de la negociaci\u00f3n de las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios profesionales respecto de Obras Sociales, Mutuales, Empresas de medicina prepaga y privada en general, Sanatorios, Cl\u00ednicas, Gerenciadoras, Seguros, Coseguros, y cualquier otro tipo de entidades prestadoras o intermediarias que preste servicios bioqu\u00edmicos directa o indirectamente, y el sometimiento a los t\u00e9rminos que se acuerde en los convenios que de ese modo se suscriban.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong> &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Asociaci\u00f3n reconoce como Asociados Fundadores a los siguientes profesionales, quienes estuvieron presentes o representados en el acto de su instituci\u00f3n: Juli\u00e1n Abraham, Nelly Abraham, Blanca Bulacio de Morey, Sof\u00eda Cabrera de Zelaray\u00e1n, Carlos A. Cadena, Ren\u00e9 Cornejo, Jos\u00e9 Danna, V\u00edctor El\u00edas, Nestor Fortuny, Leiva Guestrin, Amado Jury, Miguel Ignacio Riba, Higinio A. Pellegrini, Medardo P\u00e9rez, Eduardo Raventos, Jos\u00e9 Ruiz, Jos\u00e9 A. Garc\u00eda, Bernab\u00e9 Mulky, Humberto Medina, Armando Vercellino, Antonio Salgado, Amado Jorge Skaff, Enrique Vidal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son asociados vitalicios los que hayan permanecido como asociados activos durante 30 (treinta) a\u00f1os ininterrumpidos desde su inscripci\u00f3n como asociado activo. No pagar\u00e1n la cuota social, salvo los componentes de \u00e9sta que le permitan usufructuar los beneficios institucionales y del Fondo de Asistencia Social.\u00a0 Por lo dem\u00e1s, gozar\u00e1n de los mismos derechos y tendr\u00e1n los mismos deberes que los asociados activos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son asociados pasivos aquellos bioqu\u00edmicos jubilados que entregaron la matr\u00edcula profesional pero a\u00fan manifiestan su inter\u00e9s de pertenecer a la ABS. Los asociados pasivos no pagar\u00e1n cuota social, camping de cerrillos, ni FAS mensualmente, pero si los seguros a que est\u00e9n adheridos. Si adem\u00e1s son socios vitalicios, gozar\u00e1n del beneficio denominado \u201creconocimiento econ\u00f3mico\u201d otorgado por el FAS. Los asociados pasivos tienen voz, pero no voto, tanto en las Asambleas como en las reuniones de Comisi\u00f3n Directiva, a la que fueren invitados o participen voluntariamente. Podr\u00e1n ser miembros de comisiones del FAS o comisiones que se conformen ad \u2013hoc por razones \u00e9ticas y disciplinarias. Podr\u00e1n acceder a cr\u00e9ditos del FAS con un socio activo como garante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10 <\/strong>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para ser asociado activo se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Poseer t\u00edtulo de bioqu\u00edmico o licenciado en bioqu\u00edmica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Presentar la solicitud de admisi\u00f3n con los datos personales en la que deber\u00e1 expresar que conoce y acepta libremente el presente Estatuto y dem\u00e1s Reglamentos en vigencia, n\u00famero de matr\u00edcula profesional del Colegio de Bioqu\u00edmicos de la Provincia de Salta, asumir el compromiso de cumplir con sus obligaciones como asociado y acatar las directivas estatutarias, resoluciones de comisi\u00f3n directiva, asamblearias y Fondo de Asistencia Social -FAS- y disposiciones que gremialmente adopten las autoridades de la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tener antecedentes honorables dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n p\u00fablico y privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Abonar una cuota de ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Abonar la cuota social, camping de Cerrillos y FAS mensualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11 &#8211;<\/strong> Ser\u00e1n Asociados Adherentes aquellos profesionales bioqu\u00edmicos que manifiesten su inter\u00e9s de pertenecer a la ABS, y que no se desempe\u00f1en como directores t\u00e9cnicos de laboratorios bioqu\u00edmicos, ni facturen pr\u00e1cticas bioqu\u00edmicas. A estos profesionales se les admitir\u00e1 como asociados en esta categor\u00eda sin pagar cuota de ingreso, pero en caso de habilitar laboratorio, ser director t\u00e9cnico o haber facturado o facturar \u00a0pr\u00e1cticas bioqu\u00edmicas, autom\u00e1ticamente pasar\u00e1n a revestir la categor\u00eda de asociados activos, debiendo abonar la cuota de ingreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12 &#8211;<\/strong> Para ser Asociado Adherente se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Poseer t\u00edtulo de bioqu\u00edmico o licenciado en bioqu\u00edmica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tener antecedentes honorables y no haber cometido con anterioridad hechos o actos no acordes con las normas vigentes en esta Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Presentar una ficha de afiliaci\u00f3n, consignando fielmente todos los datos requeridos y fijando domicilio, el que deber\u00e1 mantenerse constantemente actualizado. En la solicitud de inscripci\u00f3n el postulante expresar\u00e1 que conoce y acepta libremente el presente Estatuto y dem\u00e1s Reglamentos en vigencia, emanados de Comisi\u00f3n Directiva o Asambleas, comprometi\u00e9ndose a respetar y obedecer toda futura disposici\u00f3n de las mismas, constituyendo la violaci\u00f3n a las obligaciones contenidas en tal normativa, falta grave. Para resultar afiliado, deber\u00e1 ser aceptado por la Comisi\u00f3n Directiva por votaci\u00f3n de los dos tercios (2\/3) de sus miembros como m\u00ednimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para acceder a los beneficios institucionales, el Asociado no deber\u00e1 mantener deuda con la Asociaci\u00f3n que supere tres meses de mora.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un asociado podr\u00e1 solicitar licencia, por enfermedad debidamente comprobada o causa (efectivamente) justificada, o cuando deba ausentarse de la provincia por m\u00e1s de tres (3) meses y por un m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o por razones (verdaderamente) demostradas, la misma no podr\u00e1 exceder los tres (3) a\u00f1os y su tratamiento ser\u00e1 en Comisi\u00f3n Directiva y deber\u00e1 aprobarse por el voto de los dos tercios (2\/3) de los presentes. La renovaci\u00f3n de la licencia deber\u00e1 realizarse por escrito y presentarse quince (15) d\u00edas corridos antes de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15 &#8211;<\/strong> Los Asociados est\u00e1n obligados a comunicar por escrito a Secretar\u00eda todo cambio de domicilio dentro de los quince (15) d\u00edas corridos de efectuada la misma. De no hacerlo, se tendr\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n como domicilio h\u00e1bil para todas las comunicaciones institucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16 &#8211;<\/strong> Son derechos de los asociados activos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para ocupar cargos directivos, con las limitaciones fijadas por el estatuto. El asociado activo tiene derecho a un voto, siendo el mismo personal e indelegable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Presentar por escrito a la Comisi\u00f3n Directiva ideas y proyectos de utilidad que encuadren dentro de los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Proponer a la Comisi\u00f3n Directiva puntos para ser incorporados al Orden del d\u00eda de las Asambleas. La incorporaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria en caso de realizarse la propuesta con el aval de un n\u00famero no inferior al quince por ciento de los matriculados, y con antelaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n de la convocatoria pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Tener libre acceso a las dependencias de la instituci\u00f3n y uso y goce de los beneficios establecidos en los estatutos y sus reglamentaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son obligaciones de los asociados activos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar y cumplir estos Estatutos y los reglamentos y disposiciones que en consecuencia de ellos dicten la Asamblea y la Comisi\u00f3n directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Respetar y acompa\u00f1ar con lealtad y buena fe todas las acciones que la Comisi\u00f3n Directiva desarrolle en defensa de los intereses corporativos de los Asociados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Abstenerse de iniciar o continuar relaci\u00f3n prestacional, a\u00fan ocasional, con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras, Cl\u00ednicas, Sanatorios, Hospitales, Seguros, Coseguros u otras entidades prestatarias o intermediarias en general, mientras \u00e9stas se hallen en conflicto con la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Informar a la Asociaci\u00f3n al iniciar relaciones prestacionales directas, sean \u00e9stas formalizadas o no, con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras, Cl\u00ednicas, Sanatorios, Hospitales, Seguros, Coseguros u otras entidades prestatarias o intermediarias en general, cuando \u00e9stas no tengan convenio con la Asociaci\u00f3n, a fin de que esta inicie las negociaciones pertinentes. Si la Asociaci\u00f3n llegare a un acuerdo, le comunicar\u00e1 al asociado, quien a partir de ese momento deber\u00e1 cumplir con lo acordado por la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n requerida en este inciso ser\u00e1 obligatoria tambi\u00e9n en el caso de prestaciones novedosas o que no se encuentren nomencladas, a fin de que la Asociaci\u00f3n establezca y aplique un arancel NBU, en cuyo caso deber\u00e1 informar al asociado, quien a partir de ese momento deber\u00e1 aplicar el arancel establecido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Abonar puntualmente las cuotas sociales y la correspondiente al Camping de Cerrillos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Mantener permanentemente actualizados todos los datos informados en la solicitud de admisi\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Informar por escrito a la Comisi\u00f3n Directiva cualquier situaci\u00f3n que se produjera y que lo inhabilitara para continuar siendo asociado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Informar a la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta la apertura de laboratorios de su propiedad, los que deber\u00e1n respetar, en su constituci\u00f3n y funcionamiento, los par\u00e1metros establecidos en el T\u00edtulo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Poner a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n, con la mayor diligencia, esp\u00edritu colaborativo, transparencia y buena fe, todos los elementos que se requieran en el marco de las tareas de control que les cabe, y aceptar la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas por parte de la Asociaci\u00f3n en las materias que hacen a la competencia de \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 parte esencial de este deber la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva, cada vez que \u00e9sta lo requiera y con la mayor diligencia, la totalidad de la documentaci\u00f3n cuya presentaci\u00f3n se solicite, incluyendo facturas, pedidos, \u00f3rdenes y dem\u00e1s elementos correspondientes al per\u00edodo que se solicite, tanto en soporte inform\u00e1tico como f\u00edsico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Respetar el arancel \u00e9tico m\u00ednimo que estipule la ABS para la atenci\u00f3n de pacientes particulares sin obra social, o con obra social sin convenio o en conflicto, tomando como base el arancel NBU.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Percibir los aranceles diferenciados que eventualmente establezca la Asociaci\u00f3n, los que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18 &#8211;<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son obligaciones de los asociados adherentes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Llenar la ficha de afiliaci\u00f3n, sin falsear los datos que all\u00ed se enumeren.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Pagar los aranceles correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asociaci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n Directiva y los que establezca la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Abstenerse de incurrir en cualquier situaci\u00f3n que corresponda a la categor\u00eda de asociado activo, sin haber tramitado previamente la inscripci\u00f3n como tal ante la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Cumplir, en todo lo que les sea aplicable, las obligaciones de los asociados activos indicadas en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19 &#8211;<\/strong> Los asociados adherentes tienen voz, pero no voto, tanto en las Asambleas como en las reuniones de Comisi\u00f3n Directiva, a la que fueren invitados o participen voluntariamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20 &#8211;<\/strong> La calidad de asociado de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, se pierde en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Renuncia presentada por escrito. (La renuncia no implicar\u00e1 la extinci\u00f3n de las deudas que el asociado pueda tener al momento de efectuarse, las que deber\u00e1n ser exigidas por la Comisi\u00f3n Directiva).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas. En este caso, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 intimar fehacientemente al asociado a regularizar su situaci\u00f3n en el plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de la fecha de notificaci\u00f3n. Si la regularizaci\u00f3n no se produjera la Comisi\u00f3n Directiva excluir\u00e1 al asociado moroso, quien, para solicitar su reingreso a la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, deber\u00e1 abonar el importe que Comisi\u00f3n Directiva fije para ese supuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Expulsi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los Asociados comprendidos en el inc. b) del art\u00edculo anterior, para reintegrarse autom\u00e1ticamente a la Instituci\u00f3n, deber\u00e1n abonar la totalidad de las mensualidades adeudadas a valores actualizados. En caso de suscribirse un plan de pago, de no cumplir con \u00e9ste podr\u00e1 ser dado de baja por la Comisi\u00f3n Directiva sin intimaci\u00f3n alguna. Asimismo el asociado tendr\u00e1 una p\u00e9rdida de antig\u00fcedad proporcional al tiempo de morosidad m\u00e1s la mitad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22 &#8211;<\/strong> \u00a0\u00a0Son causales de expulsi\u00f3n de los asociados:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Violaci\u00f3n grave de los fines y normas del presente Estatuto, o de decisiones de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Faltas graves a las reglas \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas bioqu\u00edmicas que existan o puedan establecerse y\/o reglamentarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Realizaci\u00f3n de actos de grave deslealtad con los principios de solidaridad corporativa y unidad de acci\u00f3n que sustenta la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Comisi\u00f3n de actos de deshonestidad o enga\u00f1o tales como la generaci\u00f3n de \u00f3rdenes espurias, ya sea individualmente o asociado a profesionales prescribientes, con o sin participaci\u00f3n de honorarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Falseamiento de informaci\u00f3n con el fin de obtener un beneficio econ\u00f3mico o de cualquier otra \u00edndole.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Hacer voluntariamente da\u00f1o a la imagen de la Asociaci\u00f3n, provocar des\u00f3rdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Presentar a la Asociaci\u00f3n como propias, para su facturaci\u00f3n, \u00f3rdenes de an\u00e1lisis bioqu\u00edmicos de profesionales bioqu\u00edmicos y\/o directores t\u00e9cnicos de laboratorios no asociados a la Instituci\u00f3n, o de asociados suspendidos o expulsados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Condena penal por delitos dolosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL EJERCICIO DE LA PROFESI\u00d3N MEDIANTE FORMAS EMPRESARIALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23 &#8211;<\/strong> Los asociados que realicen su actividad de forma empresarial podr\u00e1n presentar a la Asociaci\u00f3n las \u00f3rdenes de los laboratorios que integren, a fin de su gesti\u00f3n y cobro por parte de \u00e9sta. Para ello, los laboratorios deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los titulares de los laboratorios, o en su caso los integrantes de la sociedad o sociedades titulares de \u00e9stos, deber\u00e1n ser asociados de la ABS en su totalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Deber\u00e1 presentarse a la Asociaci\u00f3n la habilitaci\u00f3n del laboratorio por parte del Colegio de Bioqu\u00edmicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1. c) Todos los profesionales bioqu\u00edmicos que integren la empresa bajo cualquier figura deber\u00e1n ser asociados, incluyendo aquellos a cargo de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica. S\u00f3lo podr\u00e1 eximirse de este requisito a los profesionales bioqu\u00edmicos que trabajen en relaci\u00f3n de dependencia o como contratados, mientras no emitan facturas por s\u00ed mismos a Sanatorios, Cl\u00ednicas, Hospitales, Obras Sociales, empresas de medicina prepaga, mutuales, Seguros, Coseguros, o cualquier otra entidad intermediaria de servicios de salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24 &#8211;<\/strong> Detectada una situaci\u00f3n en la que de cualquier modo el laboratorio se aparte de los par\u00e1metros estipulados en los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 23, la Comisi\u00f3n Directiva instar\u00e1 su cumplimiento en un plazo m\u00e1ximo de tres meses, luego de lo cual suspender\u00e1 la facturaci\u00f3n tanto del laboratorio como de sus socios, director t\u00e9cnico y dem\u00e1s profesionales hasta la regularizaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25 &#8211;<\/strong> Ser\u00e1 considerada falta grav\u00edsima la participaci\u00f3n de los asociados en cualquier maniobra tendiente a ocultar la verdadera titularidad de los laboratorios o cualquier otra encaminada a fin de sortear los requisitos establecidos en el presente cap\u00edtulo, como asimismo la facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de terceros de las prestaciones efectuadas por un laboratorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26 &#8211;<\/strong> En caso de fallecimiento de asociados titulares, o cualquier otro motivo de fuerza mayor que implique una modificaci\u00f3n en la titularidad, recayendo \u00e9sta sobre no asociados, el laboratorio deber\u00e1 comunicar la circunstancia a la Asociaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de un mes, y tendr\u00e1 un plazo de un a\u00f1o para adecuarse a efectos de cumplir con los requisitos estipulados en el presente cap\u00edtulo. Vencido el plazo de un a\u00f1o sin haber dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el presente cap\u00edtulo, el socio deber\u00e1 solicitar pr\u00f3rroga por escrito y la retenci\u00f3n de gastos administrativos pasar\u00e1 a ser del 10 %.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GEN\u00c9RICAS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27 &#8211;<\/strong> Todos los asociados deber\u00e1n respetar lo establecido en los presentes Estatutos y las disposiciones Asamblearias y Reglamentaciones de la Comisi\u00f3n Directiva que en su consecuencia se dicten. Asimismo, deber\u00e1n velar por el buen nombre, el prestigio y el decoro de la profesi\u00f3n y de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, y abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera perjudicar la buena marcha de esta \u00faltima y el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos asociativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta regla gen\u00e9rica, as\u00ed como la incursi\u00f3n en cualquiera de las contravenciones espec\u00edficas estipuladas en el presente Estatuto, dar\u00e1n lugar al procedimiento disciplinario de que trata el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28 &#8211;<\/strong> Cualquier asociado o conjunto de Asociados podr\u00e1 denunciar a la Comisi\u00f3n Directiva las infracciones que estime acontecidas. La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 tambi\u00e9n actuar de oficio ante el conocimiento de cualquier infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29 &#8211;<\/strong> Recibida una denuncia, o de oficio en su caso, la Comisi\u00f3n Directiva fijar\u00e1 la pertinente audiencia de comparendo de cada uno de los asociados involucrados, notific\u00e1ndolos fehacientemente para que constituyan domicilio especial y tomen conocimiento de la situaci\u00f3n cuestionada y de todas las diligencias que se hubieran realizado al respecto. En ese acto se les har\u00e1 entrega de fotocopias de todas las constancias incorporadas, corriendo desde entonces un plazo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para que presenten descargo por escrito y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho. El asociado deber\u00e1 acompa\u00f1ar, en tal ocasi\u00f3n, copia de todas las facturas y dem\u00e1s documentos relativos al per\u00edodo que indique la Comisi\u00f3n Directiva. De no hacerlo, se tendr\u00e1 por no efectuado el descargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de incomparecencia, el asunto ser\u00e1 llevado adelante en rebeld\u00eda, hasta su resoluci\u00f3n. Las notificaciones, en tal caso, se realizar\u00e1n en la sede de la Asociaci\u00f3n. Esta regla ser\u00e1 puesta en conocimiento del asociado en la citaci\u00f3n a la que refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30 &#8211;<\/strong> Todos los plazos se computar\u00e1n en d\u00edas h\u00e1biles, comenzando a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n, son improrrogables salvo causa justificada o fuerza mayor, debidamente acreditada. Tendr\u00e1n una gracia de dos (2) horas, es decir, hasta la diez de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente del \u00faltimo d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31 &#8211;<\/strong> Si presentado el descargo por parte del imputado, este ofrece elementos de prueba, se proceder\u00e1 a su producci\u00f3n, salvo la de aquella que sea manifiestamente improcedente o dilatoria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las diligencias probatorias no podr\u00e1n exceder los cuarenta (40) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogables por otros veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, cuando las circunstancias del caso lo requieran a juicio de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva est\u00e1 facultada para requerir testimonios, pruebas y reunir todo elemento que permita conocer la verdad objetiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El acusado deber\u00e1 mostrar un esp\u00edritu colaborativo y de buena fe en la producci\u00f3n de la prueba. La reticencia a acercar los elementos que se le requieran operar\u00e1 como una presunci\u00f3n en su contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vencido el plazo probatorio, se correr\u00e1 vista al acusado de todo lo actuado, incluyendo todos los elementos que hubiera colectado de oficio la Comisi\u00f3n Directiva, a fin de que formule alegato escrito dentro de los 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32 &#8211;<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n pertinente, debidamente fundada, en un plazo no superior a 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n del alegato del denunciado, o el vencimiento del plazo para hacerlo. Hecho esto, notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n al denunciado, quien podr\u00e1 apelar a la Asamblea, por escrito fundado a presentarse en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles. La apelaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar su apelaci\u00f3n por escrito fundado, obligaci\u00f3n cuyo incumplimiento implicar\u00e1 el desistimiento del recurso, el asociado sancionado tendr\u00e1 derecho a exponer personalmente sus agravios en el acto asambleario. La Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1, en tal caso, responderle, en forma previa al dictado de la resoluci\u00f3n por parte de la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El texto de la resoluci\u00f3n y el de la expresi\u00f3n de agravios deber\u00e1n encontrarse disponibles para la compulsa de cualquier asociado que desee realizarla antes de la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva no votar\u00e1n en la Asamblea respecto de la apelaci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de condenas de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo que no exceda de dos meses desde el momento de la apelaci\u00f3n. La apelaci\u00f3n respecto de otras sanciones ser\u00e1 tratada en la primera Asamblea Ordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de ser ratificada por la Asamblea, la sanci\u00f3n de retenci\u00f3n se efectivizar\u00e1 en el mes subsiguiente, aplic\u00e1ndose para su c\u00e1lculo el valor de Unidad Bioqu\u00edmica correspondiente a ese mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33 &#8211;<\/strong> La resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 inspirarse siempre en los sentimientos del honor, el deber, la buena fe y la lealtad al esfuerzo mancomunado y solidario realizado a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se establece como sanci\u00f3n gen\u00e9rica la retenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 siempre tomando como base la liquidaci\u00f3n neta del \u00faltimo mes anterior al inicio del procedimiento por denuncia o de oficio.<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la primera infracci\u00f3n corresponder\u00e1 una retenci\u00f3n del 5% (cinco por ciento).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) A la segunda infracci\u00f3n corresponder\u00e1 una retenci\u00f3n del 10% (diez por ciento).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) A la tercera infracci\u00f3n y posteriores corresponder\u00e1 una retenci\u00f3n del 15% (quince por ciento).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A fin de garantizar un valor constante, la cuant\u00eda de la retenci\u00f3n se expresar\u00e1 en Unidades Bioqu\u00edmicas a Pacientes Particulares del momento de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de faltas \u00e9ticas graves o persistencia contumaz en la infracci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Directiva podr\u00e1 aplicar tambi\u00e9n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Suspensi\u00f3n hasta tres (3) meses en todos los servicios brindados por la Asociaci\u00f3n, incluyendo la facturaci\u00f3n. El socio suspendido deber\u00e1 continuar abonando cuota social, camping de cerrillos y FAS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>e) Expulsi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 22.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n producir\u00e1 la limitaci\u00f3n de los derechos y servicios, pero no de las obligaciones como asociados activos. El asociado suspendido s\u00f3lo contar\u00e1 con los seguros de vida, de mala praxis, de alta complejidad m\u00e9dica y subsidio por sepelio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva s\u00f3lo podr\u00e1 decidir la expulsi\u00f3n por unanimidad de sus miembros con derecho a voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva dar\u00e1 publicidad de las sanciones que ratifique la Asamblea en la p\u00e1gina web de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34 &#8211;<\/strong> Ni la Comisi\u00f3n Directiva, ni la Asamblea, podr\u00e1n abstenerse de resolver, ni posponer su resoluci\u00f3n, invocando la necesidad de esperar el dictamen o sentencia del Poder Judicial o de cualquier otra entidad. Concluido el procedimiento previsto en el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1n resol-ver en los t\u00e9rminos fijados, en ejercicio de la autonom\u00eda de la Asociaci\u00f3n, y sin perjuicio de la revisi\u00f3n judicial que pueda instar el interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35 &#8211;<\/strong> Las acciones disciplinarias prescribir\u00e1n a los dos (2) a\u00f1os, contados desde la fecha en que ocurri\u00f3 el hecho, o desde que la Asociaci\u00f3n toma conocimiento de la causa. Una nueva infracci\u00f3n interrumpe la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36 &#8211;<\/strong> La extinci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria se produce por el fallecimiento del imputado o por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37 &#8211;<\/strong> Los expedientes no podr\u00e1n salir de su \u00e1mbito natural, pudiendo ser examinados por el interesado o su defensor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS ASAMBLEAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38 &#8211;<\/strong> Las asambleas de asociados ser\u00e1n Ordinarias o Extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39 &#8211;<\/strong> Las Asambleas Ordinarias se realizar\u00e1n anualmente en el mes de mayo para considerar:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Memoria, Balance Anual y dem\u00e1s documentaci\u00f3n contable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Informe del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Elecci\u00f3n de los miembros de Comisi\u00f3n Directiva y del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n, en las ocasiones en que as\u00ed corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cualquier asunto incorporado al orden del d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Apelaciones que se hubieran deducido contra sanciones diferentes a la suspensi\u00f3n y expulsi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40 &#8211;<\/strong> Las Asambleas Extraordinarias ser\u00e1n convocadas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando lo estime conveniente la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando lo solicite el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Cuando lo solicite el 20% de los asociados con derecho a voto y que est\u00e9n al d\u00eda con el pago de sus cuotas. En la solicitud deber\u00e1 consignarse detalladamente el asunto por el que se convoca a la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cuando se proponga la reforma de los Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Para enajenar o gravar bienes inmuebles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) En el caso de apelaciones a sanciones de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41 &#8211;<\/strong> Las apelaciones contra sanciones de suspensi\u00f3n o expulsi\u00f3n, podr\u00e1n tratarse en la Asamblea Ordinaria en caso de que esta deba realizarse luego de los primeros dos meses y dentro de los primeros cuatro posteriores a la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42 &#8211;<\/strong> En las Asambleas no podr\u00e1n tratarse asuntos que no figuren en el Orden del d\u00eda. Los temas a tratarse, las fechas y horas de la convocatoria se har\u00e1n conocer con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. Deber\u00e1n publicarse por dos (2) veces en un diario local y por una (1) vez en el Bolet\u00edn Oficial y comunicar a la inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas, remitiendo un ejemplar de cada publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43 &#8211;<\/strong> No habiendo obtenido qu\u00f3rum de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto, las Asambleas se celebrar\u00e1n una hora despu\u00e9s de la fijada en la convocatoria con el n\u00famero de asociados presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44 &#8211;<\/strong> Trat\u00e1ndose de Asamblea para Reforma de Estatuto o para la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, el quorum ser\u00e1 la mitad m\u00e1s uno de los aso-ciados con derecho a voto. De no conseguirse en la primera citaci\u00f3n, se realizar\u00e1 una segunda para una fecha no superior a un mes desde la Asamblea fallida. Transcurrida una hora de la fijada para la segunda citaci\u00f3n, sin obtener qu\u00f3rum, podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la presencia del 10% de los asociados con derecho a voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45 &#8211;<\/strong> No podr\u00e1n tomar parte de las Asambleas los asociados que adeudaren m\u00e1s de una cuota social. A estos efectos, cinco d\u00edas h\u00e1biles antes de la celebraci\u00f3n de la Asamblea se proceder\u00e1 a publicar el padr\u00f3n de asociados con derecho a participar. Sin perjuicio de ello, los asociados que se pusieran al d\u00eda en forma previa al momento de inicio de la Asamblea podr\u00e1n participar de \u00e9sta, siempre y cuando no pese sobre ellos alg\u00fan otro motivo inhabilitante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos 46 &#8211;<\/strong> La Asamblea ser\u00e1 presidida por el Presidente de la Comisi\u00f3n Directiva, a menos que la propia Asamblea resuelva algo distinto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47 &#8211;<\/strong> El Presidente podr\u00e1 intervenir en el debate, delegando la Presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y solo tiene voto en caso de doble empate seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48 &#8211;<\/strong> Puesto a votaci\u00f3n un asunto, si resultara empatado, se reabrir\u00e1 su discusi\u00f3n, si en la segunda votaci\u00f3n repitiera el empate, el Presidente decide con su voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LAS REGLAS DE DISCUSI\u00d3N Y VOTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49 &#8211;<\/strong> En todas las Asambleas el Presidente abrir\u00e1 y levantar\u00e1 la sesi\u00f3n y dirigir\u00e1 las discusiones. El secretario tomar\u00e1 notas, asignar\u00e1 los turnos para el uso de la palabra y contar\u00e1 los votos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50 &#8211;<\/strong> Los asuntos a considerarse ser\u00e1n \u00fanicamente los incluidos en el respectivo Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51<\/strong> &#8211; Cuando un asunto est\u00e1 ya sometido a la Asamblea no puede pasarse a otro sin haber resuelto antes el primero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52 &#8211;<\/strong> En los debates los asociados deber\u00e1n atenerse al punto en discusi\u00f3n y guardar el orden debido, pudiendo la Presidencia llamar al orden al orador y retirarle la palabra si fuera preciso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53 &#8211;<\/strong> La discusi\u00f3n en todas las Asambleas es libre para todos los asociados y si no fuere agotada en una sola sesi\u00f3n, podr\u00e1 ser aplazada para una fecha pr\u00f3xima dentro de los treinta (30) d\u00edas corridos siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54 &#8211;<\/strong> Tienen derecho al voto en las asambleas, los Asociados Activos con m\u00e1s de cuatro (4) meses de asociados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55 &#8211;<\/strong> Los asociados del interior podr\u00e1n votar en la elecci\u00f3n de autoridades, remitiendo su voto en sobre cerrado, dentro de otro sobre. Su voto se computar\u00e1 si llegare antes de la realizaci\u00f3n de la Asamblea, si no le ser\u00e1 devuelto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56 &#8211;<\/strong> Regir\u00e1 el voto secreto para la elecci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva y \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57 &#8211;<\/strong> Regir\u00e1 el voto por signos en todos los dem\u00e1s casos. Cuando la Asamblea as\u00ed lo resuelva, la votaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse nominalmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58 &#8211;<\/strong> Regir\u00e1 la mayor\u00eda de los dos tercios (2\/3) de los presentes para resolver los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para modificar Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para reconsiderar cualquier cuesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para confirmar la sanci\u00f3n de expulsi\u00f3n de un asociado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Para censurar la actitud de alg\u00fan miembro de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Para nombrar Asociados Honorarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Para resolver la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59 &#8211;<\/strong> Regir\u00e1 como mayor\u00eda legal el voto de la mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, para todos los asuntos no incluidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA COMISION DIRECTIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTEGRANTES Y ATRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60 &#8211;<\/strong> La Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta ser\u00e1 administrada, dirigida y representada por una Comisi\u00f3n Directiva Compuesta por Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero; Tres Vocales Titulares y Tres Vocales Suplentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero se le reconocer\u00e1n gastos de representaci\u00f3n por las funciones que desempe\u00f1an, debidamente aprobados por Asamblea de Asociados.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61 &#8211;<\/strong> El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocales Titulares, Vocales suplentes, durar\u00e1n dos (2) a\u00f1os en sus funciones, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por un per\u00edodo m\u00e1s. Las elecciones se realizar\u00e1n en Asambleas Ordinarias por votaci\u00f3n secreta y por listas oficializadas, aplic\u00e1ndose el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62 &#8211;<\/strong> Para ser miembro de la Comisi\u00f3n Directiva se requiere:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser Asociado, con una antig\u00fcedad de cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) No percibir emolumentos o sueldo de la Asociaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) No tener deuda con la Asociaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) No estar sujeto a proceso ni condenado por delito doloso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) No estar inhabilitado para ejercer cargos p\u00fablicos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) No haber sido expulsado ni suspendido de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, ni de otra instituci\u00f3n del Pa\u00eds.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) No ejercer cargo incompatible con las funciones inherentes a las propias de la Comisi\u00f3n Directiva de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, tanto p\u00fablico como privado.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) No desempe\u00f1ar funciones ejecutivas (Presidente, Secretario, Tesorero) en el Colegio de Bioqu\u00edmicos de Salta, en la Caja de Seguridad Social para Odont\u00f3logos y Bioqu\u00edmicos de Salta y en la Cooperativa Bioqu\u00edmica de Salta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63 &#8211;<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva fijar\u00e1 los d\u00edas y horas para funcionar, no requiri\u00e9ndose citaci\u00f3n para las sesiones Ordinarias. Las sesiones Extraordinarias se realizar\u00e1n por convocatoria de Presidente, o a pedido de la mitad m\u00e1s uno de los miembros titulares o del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.-<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64 &#8211;<\/strong> Son deberes y atribuciones de la Comisi\u00f3n Directiva:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea y las suyas propias.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tramitar las denuncias que reciba, o actuar de oficio en su caso, seg\u00fan lo dispuesto en el T\u00edtulo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Administrar el Patrimonio de la Asociaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Fijar las cuotas de ingreso, las mensuales de los asociados y el porcentual a percibir por la facturaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de honorarios.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Reglamentar la distribuci\u00f3n y destino de los fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Nombrar y remover el personal y fijar su remuneraci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Convocar a Asamblea.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Llevar los libros requeridos por la Ley.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Confeccionar la Memoria, Balance, Inventario, etc., presentarlos a la Asamblea y contar con una Auditor\u00eda Externa Contable permanente.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Nombrar Comisiones y Sub-Comisiones Internas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Distribuir las tareas y dictar la reglamentaci\u00f3n interna de la Comisi\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Publicar sus resoluciones y\/o reglamentaciones internas mediante dispositivos electr\u00f3nicos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 velar por el leal acatamiento y acompa\u00f1amiento de los asociados al accionar de la Asociaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los principios de solidaridad corporativa y unidad de acci\u00f3n que la rigen. Asimismo, deber\u00e1 asegurar por todos los medios leg\u00edtimos a su alcance que el esfuerzo mancomunado y solidario efectuado a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n no redunde en beneficios para terceros que de cualquier modo puedan competir con los asociados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65 &#8211;<\/strong> El Presidente de la Comisi\u00f3n Directiva representar\u00e1 a la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta en todos los actos Jur\u00eddicos y Sociales y en toda circunstancia en que la misma intervenga.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son atribuciones y deberes del Presidente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidir las reuniones de la Comisi\u00f3n Directiva y de las Asambleas.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Hacer cumplir las Resoluciones de la Comisi\u00f3n Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Otorgar con la firma del Secretario y\/o Vicepresidente y\/o Tesorero los instrumentos en lo que consten adquisiciones, enajenaci\u00f3n constituci\u00f3n y extinci\u00f3n de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta, en la misma forma se proceder\u00e1 para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Otorgar poder para representar a la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta en juicio o en reclamos administrativos, al profesional que la Comisi\u00f3n Directiva crea id\u00f3neo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del Secretario.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Convocar a la Comisi\u00f3n directiva cuando lo juzgue conveniente o a solicitud de la mitad m\u00e1s uno de los miembros titulares o del \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Vicepresidente ejercer\u00e1 las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del mismo.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68 &#8211;<\/strong> En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazar\u00e1 el Secretario.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69 &#8211;<\/strong> Son atribuciones y deberes del Secretario:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los actos, contratos y documentos de la Asociaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Llevar el registro de asociados, conjuntamente con el Tesorero y los libros registros que la Comisi\u00f3n Directiva le encomiende.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Mantener los archivos de la Asociaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Redactar las Actas de Asamblea y de la Comisi\u00f3n Directiva.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Presentar las memorias y documentos de la Asamblea.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70 &#8211;<\/strong> El Prosecretario deber\u00e1 auxiliar al Secretario en el desempe\u00f1o de sus funciones y realizar las tareas que \u00e9ste o la Comisi\u00f3n Directiva le designe.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71 &#8211;<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Prosecretario reemplazar\u00e1 al Secretario en sus ausencias, renuncia, impedimento o fallecimiento.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72 &#8211;<\/strong> Son atribuciones y deberes del Tesorero:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dirigir y supervisar la Tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Controlar el movimiento de los fondos de la asociaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos, y su adecuada anotaci\u00f3n en los libros contables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Supervisar que los fondos y valores que ingresen a la asociaci\u00f3n sean depositados a nombre de la Entidad en una cuenta bancaria especial, a excepci\u00f3n de las cantidades que la Comisi\u00f3n Directiva fije para gastos ordinarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Custodiar los fondos y valores de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Firmar con el Presidente todos los instrumentos que impliquen movimiento de fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) Vigilar que sea llevada adecuadamente la contabilidad de la Asociaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisi\u00f3n Directiva con autorizaci\u00f3n del Presidente, a excepci\u00f3n de los pagos corrientes de impuestos, tasas, servicios y gastos menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Presentar a la Comisi\u00f3n Directiva informes de movimientos de fondos cuando se lo requieran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Llevar el Registro de asociados de acuerdo con el Secretario, ocup\u00e1ndose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales y los dem\u00e1s que la Comisi\u00f3n Directiva lo indique.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Denunciar ante la Comisi\u00f3n Directiva los asociados morosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Presentar un informe mensual del estado contable a la Comisi\u00f3n Directiva y un balance anual. Al finalizar su gesti\u00f3n presentar un informe y balance que exprese el estado econ\u00f3mico de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73 &#8211;<\/strong> El Protesorero prestar\u00e1 al Tesorero su colaboraci\u00f3n y lo reemplazar\u00e1 con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, muer-te, renuncia o impedimento.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74 &#8211;<\/strong> Los Vocales titulares desempe\u00f1an las funciones que les encomiende la Comisi\u00f3n Directiva. Los Vocales Suplentes reemplazar\u00e1n a los Titulares en los casos necesarios y podr\u00e1n concurrir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva, participando de las deliberaciones, pero sin derecho a voto.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75 &#8211;<\/strong> En caso de ausencia o cualquier impedimento temporal, simultaneo del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia ser\u00e1 ejercida por el Secretario, a falta de \u00e9ste por el Tesorero, en defecto de ambos por el Prosecretario, a falta de \u00e9ste por el Protesorero, en su defecto por los Vocales Titulares en el orden por el que fueron elegidos.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76 &#8211;<\/strong> La Comisi\u00f3n Directiva sesionar\u00e1 v\u00e1lidamente con qu\u00f3rum de seis (6) de sus miembros. Los vocales suplentes no integran quorum. Las resoluciones de la Comisi\u00f3n Directiva se tomar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos. El Presidente s\u00f3lo vota en caso de empate.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77 &#8211;<\/strong> La asistencia de los miembros de la Comisi\u00f3n Directiva es obligatoria. El integrante que faltare sin justificaci\u00f3n a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas en las sesiones realizadas en un a\u00f1o, ser\u00e1 separado del cargo y reemplazado por quien corresponda.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL \u00d3RGANO DE FISCALIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78 &#8211;<\/strong> El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n ser\u00e1 elegido de manera conjunta con la Comisi\u00f3n Directiva, y durar\u00e1 dos a\u00f1os en el ejercicio de sus funciones.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79 &#8211;<\/strong> El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n deber\u00e1 contar con asesoramiento profesional en materia contable, y tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y deberes.-<\/p>\n<ol>\n<li>a) Examinar los libros y documentos de la asociaci\u00f3n.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Dictaminar sobre la memoria, balance e inventario.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisi\u00f3n Directiva omitiese hacerlo.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspecci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas cuando se negare a ello la Comisi\u00f3n Directiva.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Vigilar la liquidaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos el \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n cumplir\u00e1 sus funciones de manera que no entorpezca la regular marcha de la administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80 &#8211;<\/strong> El \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1 asistir a sesiones de la Comisi\u00f3n Directiva presentando sus informes y participando del debate pero sin derecho a voto.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA ELECCI\u00d3N DE AUTORIDADES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81 &#8211; <\/strong>En aquellos a\u00f1os en que corresponda, en el mismo acto de convocatoria a Asamblea Ordinaria la Comisi\u00f3n Directiva deber\u00e1 convocar a elecciones y designar un Tribunal Electoral integrado por tres asociados activos y dos suplentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral confeccionar\u00e1 el padr\u00f3n de los asociados con derecho a voto, los que se exhibir\u00e1n en la sede de la Asociaci\u00f3n y se publicar\u00e1n en su sitio web con una antelaci\u00f3n no menor a un mes de la fecha de las elecciones, a efectos que los interesados puedan hacer las eventuales reclamaciones por error u omisi\u00f3n en un plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82 &#8211; <\/strong>En la convocatoria se indicar\u00e1 una fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de listas, las que deber\u00e1n incluir candidatos para todos los cargos de la Comisi\u00f3n Directiva y \u00d3rgano de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cronograma deber\u00e1 prever que la oficializaci\u00f3n de las listas se realice con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de una semana respecto de la Asamblea en la que se realizar\u00e1 el acto eleccionario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las elecciones se efectuar\u00e1n el mismo d\u00eda de realizaci\u00f3n de la Asamblea General Ordinaria y seg\u00fan las necesidades, se constituir\u00e1 una o m\u00e1s mesas receptoras de votos, quedando a cargo del Tribunal Electoral la reglamentaci\u00f3n de todos los detalles que no surjan del presente estatuto y del Reglamento Electoral aprobado por Asamblea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83 &#8211;<\/strong> En caso de haberse oficializado una sola lista no se realizar\u00e1 el acto electoral, procedi\u00e9ndose a la proclamaci\u00f3n de las nuevas autoridades en forma directa. \u2013<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84 &#8211;<\/strong> Terminada la elecci\u00f3n, se practicar\u00e1 de inmediato el escrutinio y se proclamar\u00e1 las nuevas autoridades.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS Y DISOLUCION<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85 &#8211;<\/strong> Estos Estatutos podr\u00e1n reformarse por Asamblea Extraordinaria convocada a pedido de las 2\/3 partes de la Comisi\u00f3n Directiva o a petici\u00f3n escrita del 20% de los asociados con derecho a voto. En ambos casos deber\u00e1 acompa\u00f1arse un anteproyecto de reforma. La modificaci\u00f3n del Estatuto solo tendr\u00e1 validez con el voto afirmativo de los dos tercios (2\/3) de los asociados presentes con derecho a voto.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86 &#8211;<\/strong> La Asamblea no podr\u00e1 decretar la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Bioqu\u00edmica de Salta mientras exista un m\u00ednimo del cinco por ciento (5%) de asociados activos dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometer\u00e1n a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87 &#8211;<\/strong> En caso de disoluci\u00f3n, una vez pagadas todas las deudas que pudieran existir, todos los bienes, muebles e inmuebles de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n destinados a una entidad de beneficencia u hospital p\u00fablicos determinado por Asamblea. Dichas Entidades deben encontrarse exentas del impuesto a las ganancias y reconocidas por la AFIP (DGI) -Ley 20.268.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TITULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88 &#8211;<\/strong> En caso de suscitarse dudas sobre las disposiciones de estos Estatutos y reglas deontol\u00f3gicas, su interpretaci\u00f3n corresponde a la Comisi\u00f3n Directiva pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante una Asamblea.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cl\u00e1usula transitoria 1 &#8211;<\/strong> El presente Estatuto Social entrar\u00e1 en vigencia a partir de la aprobaci\u00f3n definitiva que efect\u00fae la autoridad de aplicaci\u00f3n. Una vez aprobado que fuere el presente Estatuto Social por la autoridad de aplicaci\u00f3n, quedan revocadas de pleno derecho toda normativa y\/o resoluci\u00f3n emanada por la Comisi\u00f3n Directiva y\/o la Asamblea, en tanto la o las mismas contradigan lo establecido en el presente Estatuto.-<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Directiva queda facultada para aceptar las modificaciones que indique la Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas a los presentes Estatutos e incorporarlas en forma previa a su publicaci\u00f3n definitiva-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; TITULO I &nbsp; CONSTITUCI\u00d3N. DENOMINACI\u00d3N Y FINES DE LA ASOCIACION \u00a0 Art\u00edculo 1 &#8211; En virtud de lo dispuesto en su Acta Fundacional de fecha 19 de febrero de 1960, queda constituida una Asociaci\u00f3n integrada exclusiva-mente por profesionales que posean el t\u00edtulo de Bioqu\u00edmico o Licenciado en Bioqu\u00edmica Cl\u00ednica, otorgados o revalidados por una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-7682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-institucional","et-doesnt-have-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7682"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7682\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7732,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7682\/revisions\/7732"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/abs-salta.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}