Sres Socios:
Recordamos a los sres. socios que las órdenes de IPS deben ser presentadas en la ABS para su facturación, según «Cronograma» publicado mensualmente, NO antes de la fecha mencionada en el mismo, dado que entorpece el trabajo administrativo del sector control de órdenes.
Cabe aclarar que la facturación de IPS se realiza a partir de la fecha en que fueron solicitadas.
Saludamos cordialmente.
Comisión Directiva
