Sres Socios:

Recordamos a los ​sre​s​.​ socios que las órdenes de IPS deben ser presentadas ​en​ la ABS para su facturación​, según «Cronograma» publicado mensualmente, NO antes de la fecha mencionada​ en el mismo​, dado que entorpece​ el trabajo administrativo del sector control de órdenes.

Cabe aclarar que la facturación de IPS se realiza ​a partir de la fecha en que fueron solicitadas.

​Saludamos cordialmente.​

Comisión Directiva​