TITULO I

 

CONSTITUCIÓN. DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACION

 

Artículo 1 – En virtud de lo dispuesto en su Acta Fundacional de fecha 19 de febrero de 1960, queda constituida una Asociación integrada exclusiva-mente por profesionales que posean el título de Bioquímico o Licenciado en Bioquímica Clínica, otorgados o revalidados por una Universidad Nacional Argentina, la que se denominará ASOCIACION BIOQUÍMICA DE SALTA. Los profesionales que la compongan deberán estar matriculados en el Colegio de Bioquímicos de Salta y tener su domicilio real en la provincia de Salta.

 

Artículo 2 – La Asociación Bioquímica de Salta tendrá su sede en la Ciudad de Salta, pudiendo nombrar uno o más representantes bioquímicos en cualquier ciudad del interior de la provincia para velar por estos Estatutos y el cumplimiento de las disposiciones que establezca la Asociación.

 

Artículo 3 – Los fines y objetivos de la Asociación Bioquímica de Salta, son los siguientes:

 

  1. a) Defender los intereses de la profesión bioquímica ante la población en general y las entidades públicas y privadas.

 

  1. b) Propender al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, manteniendo canales de información cultural entre los asociados y entidades científicas y celebrando reuniones y conferencias.

 

  1. c) Vincular sus actividades al medio social para cooperar a su mejoramiento cultural, a la divulgación de las ciencias y conocimiento del verdadero papel profesional de la bioquímica.

 

  1. d) Mantener vínculos permanentes con otras entidades similares del país o del extranjero, como asimismo relacionar-se con otras asociaciones profesionales y/o colegios.

 

  1. e) Propugnar el respaldo legal para el ejercicio profesional bioquímico, procurando una fiscalización efectiva y permanente y gestionando ante los poderes públicos la adopción de medidas de interés para la profesión.

 

  1. f) Velar por el reconocimiento constante del nivel profesional que a la bioquímica corresponde dentro de las Ciencias de la Salud.

 

  1. g) Jerarquizar la profesión bioquímica ante la población en general y los poderes públicos, velando por el reconocimiento de su ejercicio exclusivamente en los bioquímicos y licenciados en bioquímica clínica.

 

  1. h) Colaborar en la defensa de los derechos de sus asocia-dos, tanto en el ámbito público como en el privado, como persona, como profesional y como empleado, en tanto tal defensa tenga relación con los objetivos y fines de este Estatuto.

 

  1. i) Fomentar el espíritu solidario, la protección mutua y la consideración recíproca entre los asociados, asegurando el libre debate en el seno de la institución.

 

  1. j) Garantizar la unidad de acción y velar por la lealtad y acatamiento de todos los asociados a las estrategias y cursos de acción encarados por los órganos directivos, como elementos imprescindibles para una adecuada gestión corporativa.

 

  1. k) Representar a todos los asociados en las contrataciones de cobertura médicas asistenciales, prácticas bioquímicas en general dentro del marco de incumbencias profesionales, con el Estado Nacional, Provincial, Municipal, entidades de Seguridad Social, Obras Sociales, Mutuales, Pre-pagas, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general, cumplimentando los requisitos que la normativa exija.

 

  1. l) Asegurar que los asociados facturen y perciban los honorarios de todas las prestaciones a Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general a través de la Asociación.

 

  1. m) Procurar que el ejercicio profesional de los asociados para Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general se realice en base a contratos celebrados por la Asociación, en los que deberá respetarse siempre la libre elección del profesional bioquímico entre todos los asociados.

 

  1. n) Procurar que todas las prestaciones efectuadas a pacientes de Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Centros Médicos, Seguros, Coseguros, y entidades prestatarias en general que mantengan convenio con la Asociación sean efectuadas por profesionales asociados y en el marco de dichos convenios.

 

  1. o) Velar por la vigencia plena del principio de libre elección del profesional por parte del paciente.

 

  1. p) Sostener el Fondo de Asistencia Social, para cumplimentar los fines para lo que ha sido creado el cual podrá adecuarse a los nuevos tipos de beneficios que converjan a ese fin.

 

  1. q) Crear por sí, o con el concurso o cualquier forma de participación con otra entidad o asociación profesional presta-dora de la salud, sistemas de prepago y/o capitación y/o cualquier modalidad lícita, para la cobertura asistencial de la población.

 

 

 

TITULO II

 

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION BIOQUIMICA DE SALTA

 

Artículo 4 – El patrimonio de la Asociación Bioquímica de Salta se compondrá de:

 

  1. Todos los bienes que posee y en adelante adquiera por cualquier título, así como de las rentas que los mismos produzcan.

 

  1. b) De las cuotas que abonen los asociados.

 

  1. c) De las donaciones, herencias o legados que se le acuerden.

 

  1. d) De los importes que se le descuenten a los bioquímicos, por la facturación y liquidación de sus honorarios.

 

  1. e) De los importes que ingresen en concepto de multas, retenciones, u otras sanciones disciplinarias.

 

  1. f) De lo producido por cualquier otro concepto lícito.

 

Artículo 5 –         Los fondos sociales deberán ser depositados en bancos Oficiales locales, Bancos Cooperativos o Bancos de trayectoria reconocida, a nombre de la Asociación Bioquímica de Salta, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, o sus respectivos reemplazantes.

 

 

 

TITULO III

 

DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo 6 –         La Asociación Bioquímica de Salta, estará formada por asociados Fundadores, Vitalicios,  Pasivos, Activos y Adherentes.

 

La afiliación implica por sí la delegación exclusiva en la Asociación, y durante todo el tiempo en que dicha afiliación persista, de la negociación de las condiciones de prestación de los servicios profesionales respecto de Obras Sociales, Mutuales, Empresas de medicina prepaga y privada en general, Sanatorios, Clínicas, Gerenciadoras, Seguros, Coseguros, y cualquier otro tipo de entidades prestadoras o intermediarias que preste servicios bioquímicos directa o indirectamente, y el sometimiento a los términos que se acuerde en los convenios que de ese modo se suscriban.

 

Artículo 7 –         La Asociación reconoce como Asociados Fundadores a los siguientes profesionales, quienes estuvieron presentes o representados en el acto de su institución: Julián Abraham, Nelly Abraham, Blanca Bulacio de Morey, Sofía Cabrera de Zelarayán, Carlos A. Cadena, René Cornejo, José Danna, Víctor Elías, Nestor Fortuny, Leiva Guestrin, Amado Jury, Miguel Ignacio Riba, Higinio A. Pellegrini, Medardo Pérez, Eduardo Raventos, José Ruiz, José A. García, Bernabé Mulky, Humberto Medina, Armando Vercellino, Antonio Salgado, Amado Jorge Skaff, Enrique Vidal.

 

Artículo 8 –         Son asociados vitalicios los que hayan permanecido como asociados activos durante 30 (treinta) años ininterrumpidos desde su inscripción como asociado activo. No pagarán la cuota social, salvo los componentes de ésta que le permitan usufructuar los beneficios institucionales y del Fondo de Asistencia Social.  Por lo demás, gozarán de los mismos derechos y tendrán los mismos deberes que los asociados activos.

Artículo 9 –         Son asociados pasivos aquellos bioquímicos jubilados que entregaron la matrícula profesional pero aún manifiestan su interés de pertenecer a la ABS. Los asociados pasivos no pagarán cuota social, camping de cerrillos, ni FAS mensualmente, pero si los seguros a que estén adheridos. Si además son socios vitalicios, gozarán del beneficio denominado “reconocimiento económico” otorgado por el FAS. Los asociados pasivos tienen voz, pero no voto, tanto en las Asambleas como en las reuniones de Comisión Directiva, a la que fueren invitados o participen voluntariamente. Podrán ser miembros de comisiones del FAS o comisiones que se conformen ad –hoc por razones éticas y disciplinarias. Podrán acceder a créditos del FAS con un socio activo como garante.

 

 

Artículo 10 –       Para ser asociado activo se requiere:

 

  1. a) Poseer título de bioquímico o licenciado en bioquímica.

 

  1. b) Presentar la solicitud de admisión con los datos personales en la que deberá expresar que conoce y acepta libremente el presente Estatuto y demás Reglamentos en vigencia, número de matrícula profesional del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Salta, asumir el compromiso de cumplir con sus obligaciones como asociado y acatar las directivas estatutarias, resoluciones de comisión directiva, asamblearias y Fondo de Asistencia Social -FAS- y disposiciones que gremialmente adopten las autoridades de la Institución.

 

  1. c) Tener antecedentes honorables dentro del ámbito de actuación público y privado.

 

  1. d) Abonar una cuota de ingreso.

 

  1. e) Abonar la cuota social, camping de Cerrillos y FAS mensualmente.

 

 

Artículo 11 – Serán Asociados Adherentes aquellos profesionales bioquímicos que manifiesten su interés de pertenecer a la ABS, y que no se desempeñen como directores técnicos de laboratorios bioquímicos, ni facturen prácticas bioquímicas. A estos profesionales se les admitirá como asociados en esta categoría sin pagar cuota de ingreso, pero en caso de habilitar laboratorio, ser director técnico o haber facturado o facturar  prácticas bioquímicas, automáticamente pasarán a revestir la categoría de asociados activos, debiendo abonar la cuota de ingreso.

 

Artículo 12 – Para ser Asociado Adherente se requiere:

 

  1. a) Poseer título de bioquímico o licenciado en bioquímica.

 

  1. b) Tener antecedentes honorables y no haber cometido con anterioridad hechos o actos no acordes con las normas vigentes en esta Asociación.

 

  1. c) Presentar una ficha de afiliación, consignando fielmente todos los datos requeridos y fijando domicilio, el que deberá mantenerse constantemente actualizado. En la solicitud de inscripción el postulante expresará que conoce y acepta libremente el presente Estatuto y demás Reglamentos en vigencia, emanados de Comisión Directiva o Asambleas, comprometiéndose a respetar y obedecer toda futura disposición de las mismas, constituyendo la violación a las obligaciones contenidas en tal normativa, falta grave. Para resultar afiliado, deberá ser aceptado por la Comisión Directiva por votación de los dos tercios (2/3) de sus miembros como mínimo.

 

 

Artículo 13 –       Para acceder a los beneficios institucionales, el Asociado no deberá mantener deuda con la Asociación que supere tres meses de mora.

 

Artículo 14 –       Un asociado podrá solicitar licencia, por enfermedad debidamente comprobada o causa (efectivamente) justificada, o cuando deba ausentarse de la provincia por más de tres (3) meses y por un máximo de un (1) año por razones (verdaderamente) demostradas, la misma no podrá exceder los tres (3) años y su tratamiento será en Comisión Directiva y deberá aprobarse por el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes. La renovación de la licencia deberá realizarse por escrito y presentarse quince (15) días corridos antes de su finalización.

 

Artículo 15 – Los Asociados están obligados a comunicar por escrito a Secretaría todo cambio de domicilio dentro de los quince (15) días corridos de efectuada la misma. De no hacerlo, se tendrá a la Secretaría de la Asociación como domicilio hábil para todas las comunicaciones institucionales.

 

Artículo 16 – Son derechos de los asociados activos:

 

  1. a) Asistir a las Asambleas, deliberar, votar en las mismas, elegir y ser electo para ocupar cargos directivos, con las limitaciones fijadas por el estatuto. El asociado activo tiene derecho a un voto, siendo el mismo personal e indelegable.

 

  1. b) Presentar por escrito a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidad que encuadren dentro de los fines de la Asociación.

 

  1. c) Proponer a la Comisión Directiva puntos para ser incorporados al Orden del día de las Asambleas. La incorporación será obligatoria en caso de realizarse la propuesta con el aval de un número no inferior al quince por ciento de los matriculados, y con antelación a la publicación de la convocatoria pertinente.

 

  1. d) Tener libre acceso a las dependencias de la institución y uso y goce de los beneficios establecidos en los estatutos y sus reglamentaciones.

 

Artículo 17 –       Son obligaciones de los asociados activos:

 

  1. a) Respetar y cumplir estos Estatutos y los reglamentos y disposiciones que en consecuencia de ellos dicten la Asamblea y la Comisión directiva.

 

  1. b) Respetar y acompañar con lealtad y buena fe todas las acciones que la Comisión Directiva desarrolle en defensa de los intereses corporativos de los Asociados.

 

  1. c) Abstenerse de iniciar o continuar relación prestacional, aún ocasional, con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras, Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Seguros, Coseguros u otras entidades prestatarias o intermediarias en general, mientras éstas se hallen en conflicto con la Asociación.

 

  1. d) Informar a la Asociación al iniciar relaciones prestacionales directas, sean éstas formalizadas o no, con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras, Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Seguros, Coseguros u otras entidades prestatarias o intermediarias en general, cuando éstas no tengan convenio con la Asociación, a fin de que esta inicie las negociaciones pertinentes. Si la Asociación llegare a un acuerdo, le comunicará al asociado, quien a partir de ese momento deberá cumplir con lo acordado por la Asociación.

 

La información requerida en este inciso será obligatoria también en el caso de prestaciones novedosas o que no se encuentren nomencladas, a fin de que la Asociación establezca y aplique un arancel NBU, en cuyo caso deberá informar al asociado, quien a partir de ese momento deberá aplicar el arancel establecido.

 

  1. e) Abonar puntualmente las cuotas sociales y la correspondiente al Camping de Cerrillos.

 

  1. f) Mantener permanentemente actualizados todos los datos informados en la solicitud de admisión de la Asociación.

 

  1. g) Informar por escrito a la Comisión Directiva cualquier situación que se produjera y que lo inhabilitara para continuar siendo asociado.

 

  1. h) Informar a la Asociación Bioquímica de Salta la apertura de laboratorios de su propiedad, los que deberán respetar, en su constitución y funcionamiento, los parámetros establecidos en el Título IV.

 

  1. i) Poner a disposición de los órganos de la Asociación, con la mayor diligencia, espíritu colaborativo, transparencia y buena fe, todos los elementos que se requieran en el marco de las tareas de control que les cabe, y aceptar la realización de auditorías por parte de la Asociación en las materias que hacen a la competencia de ésta.

 

Se entenderá parte esencial de este deber la obligación de poner a disposición de la Comisión Directiva, cada vez que ésta lo requiera y con la mayor diligencia, la totalidad de la documentación cuya presentación se solicite, incluyendo facturas, pedidos, órdenes y demás elementos correspondientes al período que se solicite, tanto en soporte informático como físico.

 

  1. j) Respetar el arancel ético mínimo que estipule la ABS para la atención de pacientes particulares sin obra social, o con obra social sin convenio o en conflicto, tomando como base el arancel NBU.

 

  1. k) Percibir los aranceles diferenciados que eventualmente establezca la Asociación, los que serán de aplicación obligatoria.

 

 

Artículo 18 –       Son obligaciones de los asociados adherentes:

 

  1. a) Llenar la ficha de afiliación, sin falsear los datos que allí se enumeren.

 

  1. b) Pagar los aranceles correspondientes.

 

  1. c) Fijar domicilio y dar cuenta de su cambio.

 

  1. d) Respetar y cumplir estos estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asociación, de la Comisión Directiva y los que establezca la Asamblea.

 

  1. e) Abstenerse de incurrir en cualquier situación que corresponda a la categoría de asociado activo, sin haber tramitado previamente la inscripción como tal ante la Asociación.

 

  1. f) Cumplir, en todo lo que les sea aplicable, las obligaciones de los asociados activos indicadas en el artículo anterior.

 

Artículo 19 – Los asociados adherentes tienen voz, pero no voto, tanto en las Asambleas como en las reuniones de Comisión Directiva, a la que fueren invitados o participen voluntariamente.

 

Artículo 20 – La calidad de asociado de la Asociación Bioquímica de Salta, se pierde en los siguientes casos:

 

  1. a) Renuncia presentada por escrito. (La renuncia no implicará la extinción de las deudas que el asociado pueda tener al momento de efectuarse, las que deberán ser exigidas por la Comisión Directiva).

 

  1. b) Falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas. En este caso, la Comisión Directiva deberá intimar fehacientemente al asociado a regularizar su situación en el plazo de cinco (5) días hábiles de la fecha de notificación. Si la regularización no se produjera la Comisión Directiva excluirá al asociado moroso, quien, para solicitar su reingreso a la Asociación Bioquímica de Salta, deberá abonar el importe que Comisión Directiva fije para ese supuesto.

 

  1. c) Expulsión.

 

 

Artículo 21 –       Los Asociados comprendidos en el inc. b) del artículo anterior, para reintegrarse automáticamente a la Institución, deberán abonar la totalidad de las mensualidades adeudadas a valores actualizados. En caso de suscribirse un plan de pago, de no cumplir con éste podrá ser dado de baja por la Comisión Directiva sin intimación alguna. Asimismo el asociado tendrá una pérdida de antigüedad proporcional al tiempo de morosidad más la mitad.

 

Artículo 22 –   Son causales de expulsión de los asociados:

 

  1. a) Violación grave de los fines y normas del presente Estatuto, o de decisiones de la Asamblea.

 

  1. b) Faltas graves a las reglas éticas y deontológicas bioquímicas que existan o puedan establecerse y/o reglamentarse.

 

  1. c) Realización de actos de grave deslealtad con los principios de solidaridad corporativa y unidad de acción que sustenta la Asociación.

 

  1. d) Comisión de actos de deshonestidad o engaño tales como la generación de órdenes espurias, ya sea individualmente o asociado a profesionales prescribientes, con o sin participación de honorarios.

 

  1. e) Falseamiento de información con el fin de obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole.

 

  1. f) Hacer voluntariamente daño a la imagen de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación.

 

  1. g) Presentar a la Asociación como propias, para su facturación, órdenes de análisis bioquímicos de profesionales bioquímicos y/o directores técnicos de laboratorios no asociados a la Institución, o de asociados suspendidos o expulsados.

 

  1. h) Condena penal por delitos dolosos.

 

 

 

TITULO IV

 

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MEDIANTE FORMAS EMPRESARIALES

 

Artículo 23 – Los asociados que realicen su actividad de forma empresarial podrán presentar a la Asociación las órdenes de los laboratorios que integren, a fin de su gestión y cobro por parte de ésta. Para ello, los laboratorios deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Los titulares de los laboratorios, o en su caso los integrantes de la sociedad o sociedades titulares de éstos, deberán ser asociados de la ABS en su totalidad.

 

  1. Deberá presentarse a la Asociación la habilitación del laboratorio por parte del Colegio de Bioquímicos.
  2. c) Todos los profesionales bioquímicos que integren la empresa bajo cualquier figura deberán ser asociados, incluyendo aquellos a cargo de la dirección técnica. Sólo podrá eximirse de este requisito a los profesionales bioquímicos que trabajen en relación de dependencia o como contratados, mientras no emitan facturas por sí mismos a Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Obras Sociales, empresas de medicina prepaga, mutuales, Seguros, Coseguros, o cualquier otra entidad intermediaria de servicios de salud.

 

Artículo 24 – Detectada una situación en la que de cualquier modo el laboratorio se aparte de los parámetros estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 23, la Comisión Directiva instará su cumplimiento en un plazo máximo de tres meses, luego de lo cual suspenderá la facturación tanto del laboratorio como de sus socios, director técnico y demás profesionales hasta la regularización efectiva.

 

Artículo 25 – Será considerada falta gravísima la participación de los asociados en cualquier maniobra tendiente a ocultar la verdadera titularidad de los laboratorios o cualquier otra encaminada a fin de sortear los requisitos establecidos en el presente capítulo, como asimismo la facturación a través de terceros de las prestaciones efectuadas por un laboratorio.

 

Artículo 26 – En caso de fallecimiento de asociados titulares, o cualquier otro motivo de fuerza mayor que implique una modificación en la titularidad, recayendo ésta sobre no asociados, el laboratorio deberá comunicar la circunstancia a la Asociación en un plazo máximo de un mes, y tendrá un plazo de un año para adecuarse a efectos de cumplir con los requisitos estipulados en el presente capítulo. Vencido el plazo de un año sin haber dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el presente capítulo, el socio deberá solicitar prórroga por escrito y la retención de gastos administrativos pasará a ser del 10 %.

 

 

 

TITULO V

 

RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENÉRICAS

 

 

Artículo 27 – Todos los asociados deberán respetar lo establecido en los presentes Estatutos y las disposiciones Asamblearias y Reglamentaciones de la Comisión Directiva que en su consecuencia se dicten. Asimismo, deberán velar por el buen nombre, el prestigio y el decoro de la profesión y de la Asociación Bioquímica de Salta, y abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera perjudicar la buena marcha de esta última y el cumplimiento de sus propósitos asociativos.

 

El incumplimiento de esta regla genérica, así como la incursión en cualquiera de las contravenciones específicas estipuladas en el presente Estatuto, darán lugar al procedimiento disciplinario de que trata el presente Título.

 

 

CAPÍTULO II

 

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

 

 

Artículo 28 – Cualquier asociado o conjunto de Asociados podrá denunciar a la Comisión Directiva las infracciones que estime acontecidas. La Comisión Directiva podrá también actuar de oficio ante el conocimiento de cualquier infracción.

 

Artículo 29 – Recibida una denuncia, o de oficio en su caso, la Comisión Directiva fijará la pertinente audiencia de comparendo de cada uno de los asociados involucrados, notificándolos fehacientemente para que constituyan domicilio especial y tomen conocimiento de la situación cuestionada y de todas las diligencias que se hubieran realizado al respecto. En ese acto se les hará entrega de fotocopias de todas las constancias incorporadas, corriendo desde entonces un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten descargo por escrito y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho. El asociado deberá acompañar, en tal ocasión, copia de todas las facturas y demás documentos relativos al período que indique la Comisión Directiva. De no hacerlo, se tendrá por no efectuado el descargo.

 

En caso de incomparecencia, el asunto será llevado adelante en rebeldía, hasta su resolución. Las notificaciones, en tal caso, se realizarán en la sede de la Asociación. Esta regla será puesta en conocimiento del asociado en la citación a la que refiere el párrafo anterior.

 

Artículo 30 – Todos los plazos se computarán en días hábiles, comenzando a partir del día siguiente al de la notificación, son improrrogables salvo causa justificada o fuerza mayor, debidamente acreditada. Tendrán una gracia de dos (2) horas, es decir, hasta la diez de la mañana del día siguiente del último día.

 

Artículo 31 – Si presentado el descargo por parte del imputado, este ofrece elementos de prueba, se procederá a su producción, salvo la de aquella que sea manifiestamente improcedente o dilatoria.

 

Las diligencias probatorias no podrán exceder los cuarenta (40) días hábiles, prorrogables por otros veinte (20) días hábiles, cuando las circunstancias del caso lo requieran a juicio de la Comisión Directiva.

 

La Comisión Directiva está facultada para requerir testimonios, pruebas y reunir todo elemento que permita conocer la verdad objetiva.

 

El acusado deberá mostrar un espíritu colaborativo y de buena fe en la producción de la prueba. La reticencia a acercar los elementos que se le requieran operará como una presunción en su contra.

 

Vencido el plazo probatorio, se correrá vista al acusado de todo lo actuado, incluyendo todos los elementos que hubiera colectado de oficio la Comisión Directiva, a fin de que formule alegato escrito dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a su notificación.

 

Artículo 32 – La Comisión Directiva emitirá la resolución pertinente, debidamente fundada, en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles desde la presentación del alegato del denunciado, o el vencimiento del plazo para hacerlo. Hecho esto, notificará la resolución al denunciado, quien podrá apelar a la Asamblea, por escrito fundado a presentarse en el plazo de 5 días hábiles. La apelación tendrá efecto suspensivo.

 

Sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar su apelación por escrito fundado, obligación cuyo incumplimiento implicará el desistimiento del recurso, el asociado sancionado tendrá derecho a exponer personalmente sus agravios en el acto asambleario. La Comisión Directiva podrá, en tal caso, responderle, en forma previa al dictado de la resolución por parte de la Asamblea.

 

El texto de la resolución y el de la expresión de agravios deberán encontrarse disponibles para la compulsa de cualquier asociado que desee realizarla antes de la Asamblea.

 

Los miembros de la Comisión Directiva no votarán en la Asamblea respecto de la apelación de sanciones.

 

En caso de condenas de suspensión o expulsión, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria en un plazo que no exceda de dos meses desde el momento de la apelación. La apelación respecto de otras sanciones será tratada en la primera Asamblea Ordinaria.

 

En caso de ser ratificada por la Asamblea, la sanción de retención se efectivizará en el mes subsiguiente, aplicándose para su cálculo el valor de Unidad Bioquímica correspondiente a ese mes.

 

Artículo 33 – La resolución de la Comisión Directiva deberá inspirarse siempre en los sentimientos del honor, el deber, la buena fe y la lealtad al esfuerzo mancomunado y solidario realizado a través de la Asociación.

 

Se establece como sanción genérica la retención, que se realizará siempre tomando como base la liquidación neta del último mes anterior al inicio del procedimiento por denuncia o de oficio.

  1. a) A la primera infracción corresponderá una retención del 5% (cinco por ciento).

 

  1. b) A la segunda infracción corresponderá una retención del 10% (diez por ciento).

 

  1. c) A la tercera infracción y posteriores corresponderá una retención del 15% (quince por ciento).

 

A fin de garantizar un valor constante, la cuantía de la retención se expresará en Unidades Bioquímicas a Pacientes Particulares del momento de su aplicación.

 

En caso de faltas éticas graves o persistencia contumaz en la infracción, la Comisión Directiva podrá aplicar también:

 

  1. d) Suspensión hasta tres (3) meses en todos los servicios brindados por la Asociación, incluyendo la facturación. El socio suspendido deberá continuar abonando cuota social, camping de cerrillos y FAS.

 

  1. e) Expulsión, según lo dispuesto en el artículo 22.

 

La sanción de suspensión producirá la limitación de los derechos y servicios, pero no de las obligaciones como asociados activos. El asociado suspendido sólo contará con los seguros de vida, de mala praxis, de alta complejidad médica y subsidio por sepelio.

 

La Comisión Directiva sólo podrá decidir la expulsión por unanimidad de sus miembros con derecho a voto.

 

La Comisión Directiva dará publicidad de las sanciones que ratifique la Asamblea en la página web de la Asociación.

 

Artículo 34 – Ni la Comisión Directiva, ni la Asamblea, podrán abstenerse de resolver, ni posponer su resolución, invocando la necesidad de esperar el dictamen o sentencia del Poder Judicial o de cualquier otra entidad. Concluido el procedimiento previsto en el presente capítulo, deberán resol-ver en los términos fijados, en ejercicio de la autonomía de la Asociación, y sin perjuicio de la revisión judicial que pueda instar el interesado.

 

Artículo 35 – Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años, contados desde la fecha en que ocurrió el hecho, o desde que la Asociación toma conocimiento de la causa. Una nueva infracción interrumpe la prescripción.

 

Artículo 36 – La extinción de la acción disciplinaria se produce por el fallecimiento del imputado o por prescripción.

 

Artículo 37 – Los expedientes no podrán salir de su ámbito natural, pudiendo ser examinados por el interesado o su defensor.

 

 

TITULO VI

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 38 – Las asambleas de asociados serán Ordinarias o Extraordinarias.

 

Artículo 39 – Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente en el mes de mayo para considerar:

 

  1. a) Memoria, Balance Anual y demás documentación contable.

 

  1. b) Informe del Órgano de Fiscalización.

 

  1. c) Elección de los miembros de Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, en las ocasiones en que así corresponda.

 

  1. d) Cualquier asunto incorporado al orden del día.

 

  1. e) Apelaciones que se hubieran deducido contra sanciones diferentes a la suspensión y expulsión.

 

Artículo 40 – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:

 

  1. a) Cuando lo estime conveniente la Comisión Directiva.

 

  1. b) Cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización.

 

  1. c) Cuando lo solicite el 20% de los asociados con derecho a voto y que estén al día con el pago de sus cuotas. En la solicitud deberá consignarse detalladamente el asunto por el que se convoca a la Asamblea.

 

  1. d) Cuando se proponga la reforma de los Estatutos.

 

  1. e) Para enajenar o gravar bienes inmuebles.

 

  1. f) En el caso de apelaciones a sanciones de suspensión o expulsión.

 

Artículo 41 – Las apelaciones contra sanciones de suspensión o expulsión, podrán tratarse en la Asamblea Ordinaria en caso de que esta deba realizarse luego de los primeros dos meses y dentro de los primeros cuatro posteriores a la apelación.

 

Artículo 42 – En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no figuren en el Orden del día. Los temas a tratarse, las fechas y horas de la convocatoria se harán conocer con quince (15) días hábiles de anticipación. Deberán publicarse por dos (2) veces en un diario local y por una (1) vez en el Boletín Oficial y comunicar a la inspección de Personas Jurídicas, remitiendo un ejemplar de cada publicación.

 

Artículo 43 – No habiendo obtenido quórum de la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto, las Asambleas se celebrarán una hora después de la fijada en la convocatoria con el número de asociados presentes.

 

Artículo 44 – Tratándose de Asamblea para Reforma de Estatuto o para la disolución de la Asociación, el quorum será la mitad más uno de los aso-ciados con derecho a voto. De no conseguirse en la primera citación, se realizará una segunda para una fecha no superior a un mes desde la Asamblea fallida. Transcurrida una hora de la fijada para la segunda citación, sin obtener quórum, podrá sesionar válidamente con la presencia del 10% de los asociados con derecho a voto.

 

Artículo 45 – No podrán tomar parte de las Asambleas los asociados que adeudaren más de una cuota social. A estos efectos, cinco días hábiles antes de la celebración de la Asamblea se procederá a publicar el padrón de asociados con derecho a participar. Sin perjuicio de ello, los asociados que se pusieran al día en forma previa al momento de inicio de la Asamblea podrán participar de ésta, siempre y cuando no pese sobre ellos algún otro motivo inhabilitante.

 

Artículos 46 – La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva, a menos que la propia Asamblea resuelva algo distinto.

 

Artículo 47 – El Presidente podrá intervenir en el debate, delegando la Presidencia en la persona que corresponda sustituirlo y solo tiene voto en caso de doble empate según lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

Artículo 48 – Puesto a votación un asunto, si resultara empatado, se reabrirá su discusión, si en la segunda votación repitiera el empate, el Presidente decide con su voto.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS REGLAS DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

 

Artículo 49 – En todas las Asambleas el Presidente abrirá y levantará la sesión y dirigirá las discusiones. El secretario tomará notas, asignará los turnos para el uso de la palabra y contará los votos.

 

Artículo 50 – Los asuntos a considerarse serán únicamente los incluidos en el respectivo Orden del Día.

 

Artículo 51 – Cuando un asunto está ya sometido a la Asamblea no puede pasarse a otro sin haber resuelto antes el primero.

 

Artículo 52 – En los debates los asociados deberán atenerse al punto en discusión y guardar el orden debido, pudiendo la Presidencia llamar al orden al orador y retirarle la palabra si fuera preciso.

 

Artículo 53 – La discusión en todas las Asambleas es libre para todos los asociados y si no fuere agotada en una sola sesión, podrá ser aplazada para una fecha próxima dentro de los treinta (30) días corridos siguientes.

 

Artículo 54 – Tienen derecho al voto en las asambleas, los Asociados Activos con más de cuatro (4) meses de asociados.

 

Artículo 55 – Los asociados del interior podrán votar en la elección de autoridades, remitiendo su voto en sobre cerrado, dentro de otro sobre. Su voto se computará si llegare antes de la realización de la Asamblea, si no le será devuelto.

 

Artículo 56 – Regirá el voto secreto para la elección de los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.

 

Artículo 57 – Regirá el voto por signos en todos los demás casos. Cuando la Asamblea así lo resuelva, la votación deberá hacerse nominalmente.

 

Artículo 58 – Regirá la mayoría de los dos tercios (2/3) de los presentes para resolver los siguientes asuntos:

 

  1. a) Para modificar Estatutos.

 

  1. b) Para reconsiderar cualquier cuestión.

 

  1. c) Para confirmar la sanción de expulsión de un asociado.

 

  1. d) Para censurar la actitud de algún miembro de la Comisión Directiva.

 

  1. e) Para nombrar Asociados Honorarios.

 

  1. f) Para resolver la disolución de la Asociación.

 

Artículo 59 – Regirá como mayoría legal el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto, para todos los asuntos no incluidos en el artículo anterior.

 

 

TITULO VII

DE LA COMISION DIRECTIVA

 

 

CAPÍTULO I

INTEGRANTES Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 60 – La Asociación Bioquímica de Salta será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva Compuesta por Presidente; Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero; Tres Vocales Titulares y Tres Vocales Suplentes.

 

A los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero se le reconocerán gastos de representación por las funciones que desempeñan, debidamente aprobados por Asamblea de Asociados.-

 

Artículo 61 – El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocales Titulares, Vocales suplentes, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por un período más. Las elecciones se realizarán en Asambleas Ordinarias por votación secreta y por listas oficializadas, aplicándose el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea.

 

Artículo 62 – Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

 

  1. a) Ser Asociado, con una antigüedad de cinco (5) años o más.-

 

  1. b) No percibir emolumentos o sueldo de la Asociación.-

 

  1. c) No tener deuda con la Asociación.-

 

  1. d) No estar sujeto a proceso ni condenado por delito doloso.

 

  1. e) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.-

 

  1. f) No haber sido expulsado ni suspendido de la Asociación Bioquímica de Salta, ni de otra institución del País.-

 

  1. g) No ejercer cargo incompatible con las funciones inherentes a las propias de la Comisión Directiva de la Asociación Bioquímica de Salta, tanto público como privado.-

 

  1. h) No desempeñar funciones ejecutivas (Presidente, Secretario, Tesorero) en el Colegio de Bioquímicos de Salta, en la Caja de Seguridad Social para Odontólogos y Bioquímicos de Salta y en la Cooperativa Bioquímica de Salta.

 

Artículo 63 – La Comisión Directiva fijará los días y horas para funcionar, no requiriéndose citación para las sesiones Ordinarias. Las sesiones Extraordinarias se realizarán por convocatoria de Presidente, o a pedido de la mitad más uno de los miembros titulares o del Órgano de Fiscalización.-

 

Artículo 64 – Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

 

  1. a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea y las suyas propias.-

 

  1. b) Tramitar las denuncias que reciba, o actuar de oficio en su caso, según lo dispuesto en el Título V.

 

  1. c) Administrar el Patrimonio de la Asociación.-

 

  1. d) Fijar las cuotas de ingreso, las mensuales de los asociados y el porcentual a percibir por la facturación y liquidación de honorarios.-

 

  1. e) Reglamentar la distribución y destino de los fondos.

 

  1. f) Nombrar y remover el personal y fijar su remuneración.-

 

  1. g) Convocar a Asamblea.-

 

  1. h) Llevar los libros requeridos por la Ley.-

 

  1. i) Confeccionar la Memoria, Balance, Inventario, etc., presentarlos a la Asamblea y contar con una Auditoría Externa Contable permanente.-

 

  1. j) Nombrar Comisiones y Sub-Comisiones Internas.-

 

  1. k) Distribuir las tareas y dictar la reglamentación interna de la Comisión.-

 

  1. l) Publicar sus resoluciones y/o reglamentaciones internas mediante dispositivos electrónicos.-

 

En el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Directiva deberá velar por el leal acatamiento y acompañamiento de los asociados al accionar de la Asociación en aplicación de los principios de solidaridad corporativa y unidad de acción que la rigen. Asimismo, deberá asegurar por todos los medios legítimos a su alcance que el esfuerzo mancomunado y solidario efectuado a través de la Asociación no redunde en beneficios para terceros que de cualquier modo puedan competir con los asociados.

 

Artículo 65 – El Presidente de la Comisión Directiva representará a la Asociación Bioquímica de Salta en todos los actos Jurídicos y Sociales y en toda circunstancia en que la misma intervenga.-

 

Artículo 66 –       Son atribuciones y deberes del Presidente:

 

  1. a) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.-

 

  1. b) Hacer cumplir las Resoluciones de la Comisión Directiva.

 

  1. c) Otorgar con la firma del Secretario y/o Vicepresidente y/o Tesorero los instrumentos en lo que consten adquisiciones, enajenación constitución y extinción de derechos reales sobre inmuebles y los documentos que obliguen a la Asociación Bioquímica de Salta, en la misma forma se procederá para el otorgamiento de poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.-

 

  1. d) Otorgar poder para representar a la Asociación Bioquímica de Salta en juicio o en reclamos administrativos, al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea con la firma conjunta del Secretario.-

 

  1. e) Convocar a la Comisión directiva cuando lo juzgue conveniente o a solicitud de la mitad más uno de los miembros titulares o del Órgano de Fiscalización.-

 

 

Artículo 67 –       El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del mismo.-

 

Artículo 68 – En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el Secretario.-

 

Artículo 69 – Son atribuciones y deberes del Secretario:

 

  1. a) Suscribir conjuntamente con el Presidente todos los actos, contratos y documentos de la Asociación.-

 

  1. b) Redactar la correspondencia, notas y documentos de la entidad.-

 

  1. c) Llevar el registro de asociados, conjuntamente con el Tesorero y los libros registros que la Comisión Directiva le encomiende.-

 

  1. d) Mantener los archivos de la Asociación.-

 

  1. e) Redactar las Actas de Asamblea y de la Comisión Directiva.-

 

  1. f) Presentar las memorias y documentos de la Asamblea.-

 

 

Artículo 70 – El Prosecretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y realizar las tareas que éste o la Comisión Directiva le designe.-

 

Artículo 71 –       El Prosecretario reemplazará al Secretario en sus ausencias, renuncia, impedimento o fallecimiento.-

 

Artículo 72 – Son atribuciones y deberes del Tesorero:

 

  1. a) Dirigir y supervisar la Tesorería.

 

  1. b) Controlar el movimiento de los fondos de la asociación y la situación de los depósitos, y su adecuada anotación en los libros contables.

 

  1. c) Supervisar que los fondos y valores que ingresen a la asociación sean depositados a nombre de la Entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la Comisión Directiva fije para gastos ordinarios.

 

  1. d) Custodiar los fondos y valores de la entidad.

 

  1. e) Firmar con el Presidente todos los instrumentos que impliquen movimiento de fondos.

 

  1. f) Vigilar que sea llevada adecuadamente la contabilidad de la Asociación por la Administración de la misma.

 

  1. g) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del Presidente, a excepción de los pagos corrientes de impuestos, tasas, servicios y gastos menores.

 

  1. h) Presentar a la Comisión Directiva informes de movimientos de fondos cuando se lo requieran.

 

  1. i) Llevar el Registro de asociados de acuerdo con el Secretario, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales y los demás que la Comisión Directiva lo indique.

 

  1. j) Denunciar ante la Comisión Directiva los asociados morosos.

 

  1. k) Presentar un informe mensual del estado contable a la Comisión Directiva y un balance anual. Al finalizar su gestión presentar un informe y balance que exprese el estado económico de la Asociación.

 

Artículo 73 – El Protesorero prestará al Tesorero su colaboración y lo reemplazará con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, muer-te, renuncia o impedimento.-

 

Artículo 74 – Los Vocales titulares desempeñan las funciones que les encomiende la Comisión Directiva. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Titulares en los casos necesarios y podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, participando de las deliberaciones, pero sin derecho a voto.-

 

Artículo 75 – En caso de ausencia o cualquier impedimento temporal, simultaneo del Presidente y del Vicepresidente, la Presidencia será ejercida por el Secretario, a falta de éste por el Tesorero, en defecto de ambos por el Prosecretario, a falta de éste por el Protesorero, en su defecto por los Vocales Titulares en el orden por el que fueron elegidos.-

 

CAPÍTULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 76 – La Comisión Directiva sesionará válidamente con quórum de seis (6) de sus miembros. Los vocales suplentes no integran quorum. Las resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos. El Presidente sólo vota en caso de empate.-

 

Artículo 77 – La asistencia de los miembros de la Comisión Directiva es obligatoria. El integrante que faltare sin justificación a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas en las sesiones realizadas en un año, será separado del cargo y reemplazado por quien corresponda.-

 

 

TITULO VIII

 

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

 

Artículo 78 – El Órgano de Fiscalización será elegido de manera conjunta con la Comisión Directiva, y durará dos años en el ejercicio de sus funciones.-

 

Artículo 79 – El Órgano de Fiscalización deberá contar con asesoramiento profesional en materia contable, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes.-

  1. a) Examinar los libros y documentos de la asociación.-

 

  1. b) Dictaminar sobre la memoria, balance e inventario.-

 

  1. c) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiese hacerlo.-

 

  1. d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva.-

 

  1. e) Vigilar la liquidación de la Asociación.

 

En todos los casos el Órgano de Fiscalización cumplirá sus funciones de manera que no entorpezca la regular marcha de la administración de la Asociación.-

 

Artículo 80 – El Órgano de Fiscalización podrá asistir a sesiones de la Comisión Directiva presentando sus informes y participando del debate pero sin derecho a voto.-

 

 

TITULO IX

 

DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES

 

Artículo 81 – En aquellos años en que corresponda, en el mismo acto de convocatoria a Asamblea Ordinaria la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones y designar un Tribunal Electoral integrado por tres asociados activos y dos suplentes.

 

El Tribunal Electoral confeccionará el padrón de los asociados con derecho a voto, los que se exhibirán en la sede de la Asociación y se publicarán en su sitio web con una antelación no menor a un mes de la fecha de las elecciones, a efectos que los interesados puedan hacer las eventuales reclamaciones por error u omisión en un plazo de cinco días hábiles.

 

Artículo 82 – En la convocatoria se indicará una fecha límite para la presentación de listas, las que deberán incluir candidatos para todos los cargos de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.

El cronograma deberá prever que la oficialización de las listas se realice con una antelación mínima de una semana respecto de la Asamblea en la que se realizará el acto eleccionario.

 

Las elecciones se efectuarán el mismo día de realización de la Asamblea General Ordinaria y según las necesidades, se constituirá una o más mesas receptoras de votos, quedando a cargo del Tribunal Electoral la reglamentación de todos los detalles que no surjan del presente estatuto y del Reglamento Electoral aprobado por Asamblea.

 

Artículo 83 – En caso de haberse oficializado una sola lista no se realizará el acto electoral, procediéndose a la proclamación de las nuevas autoridades en forma directa. –

 

Artículo 84 – Terminada la elección, se practicará de inmediato el escrutinio y se proclamará las nuevas autoridades.-

 

 

TITULO X

 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCION

 

Artículo 85 – Estos Estatutos podrán reformarse por Asamblea Extraordinaria convocada a pedido de las 2/3 partes de la Comisión Directiva o a petición escrita del 20% de los asociados con derecho a voto. En ambos casos deberá acompañarse un anteproyecto de reforma. La modificación del Estatuto solo tendrá validez con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los asociados presentes con derecho a voto.-

 

Artículo 86 – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación Bioquímica de Salta mientras exista un mínimo del cinco por ciento (5%) de asociados activos dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.-

 

Artículo 87 – En caso de disolución, una vez pagadas todas las deudas que pudieran existir, todos los bienes, muebles e inmuebles de la Asociación serán destinados a una entidad de beneficencia u hospital públicos determinado por Asamblea. Dichas Entidades deben encontrarse exentas del impuesto a las ganancias y reconocidas por la AFIP (DGI) -Ley 20.268.-

 

TITULO XI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 88 – En caso de suscitarse dudas sobre las disposiciones de estos Estatutos y reglas deontológicas, su interpretación corresponde a la Comisión Directiva pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante una Asamblea.-

 

Cláusula transitoria 1 – El presente Estatuto Social entrará en vigencia a partir de la aprobación definitiva que efectúe la autoridad de aplicación. Una vez aprobado que fuere el presente Estatuto Social por la autoridad de aplicación, quedan revocadas de pleno derecho toda normativa y/o resolución emanada por la Comisión Directiva y/o la Asamblea, en tanto la o las mismas contradigan lo establecido en el presente Estatuto.-

La Comisión Directiva queda facultada para aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Personas Jurídicas a los presentes Estatutos e incorporarlas en forma previa a su publicación definitiva-