RESOLUCIÓN ABS Nº 01/2019
______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentación del Inc. ñ) del Art. 3° del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vacío legal que ese inciso conlleva ante la probable presencia de laboratorios cuyo propietarios no serían asociados de la ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS), pero sin embargo facturan como un socio más a través de la figura de sus Directores Técnicos asociados a esta Institución;
______ CONSIDERANDO:
QUE comenzaron a ser detectados dentro de la ABS, la existencia de probables laboratorios que serían de propiedad de personas no bioquímicas, o de sociedades conformadas también por no bioquímicos, que son quienes a la postre percibirían las ganancias a través de las órdenes presentadas para su facturaciones por sus Directores Técnicos de aquellos laboratorios que sí son asociados.
QUE esa participación irregular significaría que aquellos laboratorios de propiedad de no bioquímicos percibirían los beneficios que generan los contratos prestacionales suscriptos entre la ABS y las Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, etc., como así también cobrarían los honorarios que se facturan a través de la Asociación, por lo que usufructúan una utilidad a pesar de que no ser asociados de la ABS.
QUE todo esto genera un negocio de esos laboratorios a costas de los servicios prestados por esos Directores Técnicos de esos laboratorios, quienes sí son asociados a la ABS pero no dueños de aquellos.
QUE la norma cuya reglamentación se pretende, es el art. 3 inc. ñ) del Estatuto Social que expresa: “Artículo 3°: Los fines y objetivos de la Asociación Bioquímica de Salta, son los siguiente: … ñ) Procurar que todos los laboratorios sean de exclusiva propiedad de los bioquímicos asociados y de existir configurado aquel como asociación, sociedad, que también sea constituida en tu totalidad por bioquímicos asociados”.
QUE el verbo PROCURAR, que encabeza la oración del inciso cuya reglamentación se pretende, deriva según el “Nuevo Diccionario Codex de la Lengua Española” del vocablo latino ‘procurare’ y trátase de un verbo con varias acepciones: puede significar la acción de lograr, obtener, como la realización de ciertas acciones para que se concrete aquello que se anuncia o se menciona.
QUE el verbo confiere una “finitud” a la acción que se informa, por cuanto la acción de procurar indefinidamente impide la realización plena del objetivo social, por lo que corresponde mediante el presente proceso reglamentario, y de aparecer casos de laboratorios de propiedad de no bioquímicos, no convalidar en adelante situaciones como la descripta, debiéndose instarse a su encuadramiento conforme lo pretendido por el inc. ñ) del art. 3° del Estatuto Social, mediante la adecuación a figuras jurídicas que enmarque la titularidad del laboratorio bajo la propiedad de un profesional bioquímico.
QUE esta determinación constituye una facultad de la HCD y tiene como principal basamento el respeto a la regla de la “especialidad”, es decir el ejercicio de la capacidad para todo lo que está comprendido en sus fines propios, por lo que lo que no le está prohibido dentro del fin propio, le está permitido (conf. Art. 14 CN).
QUE esa regla precitada, tiene su fuente en el principio constitucional de “libre asociación” (art. 14 CN), el que sin ambages ni ataduras ese precepto constitucional nos da la libertad de ingresar a una asociación, no ingresar, o dejar de pertenecer a ella de la que se es socio. Es decir, nadie está constreñido a pertenecer a aquella, pero si se pertenece, invariablemente lo debe ser con sujeción a las normas (nuestro Estatuto Social) que rige nuestra vida interna.
QUE la reglamentación del inciso que se pretende constituye una forma de hacer operativo los fines y objetivos de nuestros Estatuto, que en el presente caso significa la generación las condiciones necesarias para lograr que los laboratorios sean de propiedad exclusiva de bioquímicos. Existen un sinnúmeros de figuras jurídicas que ayudan y facilitan esa adecuación sin alterar la esencia de situaciones preexistentes.
QUE por ello y de persistirse en la no adecuación sobre la titularidad del laboratorio a los fines enunciados en el inc. ñ) del art. 3° del Estatuto Social, e instado fehacientemente que fuere a quien representa al laboratorio cuya propiedad pertenece a un no bioquímico a su regularización conforme a lo pretendido por la norma precitada, emerge como facultad propia e indelegable de la HCD en caso de incumplimiento, la potestad de suspender momentáneamente toda facturación que ese laboratorio realice, hasta tanto cumpla con el mentado acomodamiento.
QUE de acuerdo al art. 61 inc. i) del Estatuto Social, es potestad de la Comisión Directiva emitir resoluciones reglamentarias de aquellas disposiciones estatutarias que entrañen dificultad interpretativa o vacío legal.
Por ello.
LA HONORABLE COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA RESUELVE:
Artículo 1°: Reglamentar el inc. ñ) del art. 3° del Estatuto Social respecto a la situación advertida sobre laboratorios bioquímicos de propiedad de personas no bioquímicas o de sociedades conformadas por socios no bioquímicos.
Artículo 2°: Advertida la existencia de un laboratorio bioquímico de propiedad de personas no bioquímicas o de sociedades conformadas por socios no bioquímicos, que regularmente o no presentaren facturación por intermedio de la Directora Técnica de ese laboratorio asociada a la ABS, se procederá a instar a los mismos para que dentro de un plazo no mayor a TRES MESES adecúe su composición interna a los efectos de que se transforme en un laboratorio de propiedad exclusiva de bioquímicos y, si se tratase de sociedades conformadas por socios no bioquímicos, para que dicha sociedad sea constituida en su totalidad por bioquímicos.
Artículo 3°: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior y de persistirse en la no adecuación sobre la titularidad del laboratorio e instado fehacientemente a ello, la HCD de la Asociación Bioquímica de Salta adquiere potestad propia e indelegable y podrá suspender momentáneamente toda facturación de órdenes de ese laboratorio, hasta tanto se dé cumplimiento con la referida adecuación. Consumado que fuera dicho trámite, se reiniciará inmediatamente el proceso de facturación de órdenes.
Artículo 4°: Durante el período que transcurriere entre la eventual suspensión de la facturación de órdenes y hasta su reinicio, la ABS no será responsable ni se hará cargado de la posible caducidad de las órdenes en condiciones de facturarse.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
