RESOLUCION ABS Nº 02/2019

______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentación del Inc. k) del Art. 16° del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vacío legal que ese inciso conlleva ante las posibles reticencias para conseguir la asociación de Directores Técnicos por parte de los titulares-propietarios de laboratorios vinculados a esta Institución;

______ CONSIDERANDO:

QUE ante la solicitud que esta ABS hace de manera periódica para que el Colegio de Bioquímicos de Salta informe sobre la apertura de laboratorios y de Directores Técnicos a cargo de los diferentes laboratorios de Capital y Valle de Lerma, el Colegio procedió a contestar la misma.

QUE para extrañeza de esta asociación, algunos Directores Técnicos mencionados en el informe emitido por el Colegio, por razones que se desconocen, no figuran como asociados a nuestra ABS pese a la expresa determinación del inc. k) del Art. 16 del Estatuto Social, que impone como obligación a aquellos bioquímicos propietarios de laboratorios que abrieran otro u otros, a asociar a esta Institución a los Directores Técnicos designados en ellos.

QUE la finalidad de tal imposición obedece a dar acabado cumplimiento con los fines y principios del Estatuto Social (Art. 3), siendo uno de ellos -el inc. p- el que propone “lograr la erradicación definitiva de los locales no autorizados para la toma de muestra”, cuestión que resultaría de muy difícil consecución de permitirse la apertura de laboratorios o de laboratorios existentes bajo la Dirección Técnica de profesionales bioquímicos no asociados a la ABS.

QUE ante esta hipótesis de probable conflicto, la apertura de nuevos laboratorios, o locales de extracción, o de laboratorios existentes bajo la dirección de un bioquímico no asociado, implicaría inobservancia a la específica disposición del Art. 3° inc. v) por cuanto constituye una obligación del titular de un laboratorio de asociar a su o sus Directores Técnicos, si se desea pertenecer al padrón de prestadores en los contratos suscripto por la ABS y las obras sociales. Que de incumplirse con lo impuesto por el inciso en cuestión, podría ser facilitada la atención de pacientes por afuera de los contratos suscriptos por la ABS y por consiguiente incurrir en graves actos de inconducta gremial (Art. 20, inc. e) y f) del Estatuto Social).

QUE la otra referencia que menciona el Inc. k) del Art. 16° del Estatuto Social (el inc. v del Art. 3°), se trata de un inciso de neto corte publicista y corporativo a raíz de la obligación que tienen las Obras Sociales, Mutuales, Prepagas, etc., de tener incorporados los padrones de los laboratorios para que puedan ser informados sus afiliados.

QUE la incorporación en los padrones de la Obras Sociales de los laboratorios habilitados para el ejercicio profesional, además de permitir la libre elección del bioquímico, permite al paciente el conocimiento cabal de en cuál laboratorio se le extraerá la muestra y por quién, lo que constituye en definitiva obligaciones de garantías recíprocas entre paciente y laboratorio, circunstancias todas estas promovida, sustentada y sostenida por la ABS que es quien se encarga de que en los padrones que se entregan estén todos los laboratorios y sus Directores Técnicos habilitados.

QUE en definitiva, la necesidad de estar asociado tiende a que el trabajo profesional bioquímico esté mejor verificado por la ABS y la Obra Social, a los efectos de que sea más seguro para el paciente y conveniente para el bioquímico, con lo que se evitaría así los impulsos de contratar por fuera de los convenios prestacionales con la obras sociales por aquellos eventuales Directores Técnicos que al no tener vínculo con la Institución subestiman el principio de la solidaridad y unión como esquema esencial de trabajo ante Obras Sociales, Mutuales Prepagas, etc. (Art. 3° inc. h del Estatuto Social).

QUE la norma cuya reglamentación se pretende, resulta categórica al obligar a “asociar” a aquellos Directores Técnicos que no estuvieren asociados al momento de la apertura de o de los laboratorios de propiedad del bioquímico socio más, empece ello, debe contemplarse aquellos casos en que la falta de conocimiento y/o comunicación por quienes son los titulares de laboratorios sobre la obligatoriedad que establece el inciso sujeto a reglamentación, podría incurrir en una manifiesta injusticia de no ofrecerse la oportunidad de asociación.

QUE a los efectos de evitar la desvirtuación de la norma, resulta recomendable antes de cualquier decisión final, citar al titular del laboratorio habilitado y a su Director Técnico no asociados a una reunión en la sede de la ABS a los efectos explicarle los motivos de esta determinación e invitarlo a asociarse a la ABS dentro de un plazo prudencial de treinta (30) días hábiles.

QUE ante la no concurrencia a la reunión convocada, corresponde cursarse una notificación a los mismos fines mencionados precedentemente y de no obtener respuesta a la misma sin causa justificada, queda facultada la ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS) para establecer un porcentual de retención de un 20% de la facturación al laboratorio al que pertenezca el Director Técnico que no se haya asociado a la Institución.

QUE de acuerdo al art. 61 inc. i) del Estatuto Social, es potestad de la Comisión Directiva emitir resoluciones reglamentarias de aquellas disposiciones estatutarias que entrañen dificultad interpretativa o vacío legal.

Por ello.

LA HONORABLE COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA, RESUELVE:

Artículo 1°: Reglamentar el Inc. k) del Art. 16° del Estatuto Social respecto a la situación de los Directores Técnicos que no son asociados a esta ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS), pero trabajan en laboratorios de propiedad de bioquímicos asociados a esta Institución.

Artículo 2°: Advertida la existencia de Directores Técnicos no socios vinculados a laboratorios de propiedad de bioquímicos asociados a la ABS, corresponde la citación del titular asociado del laboratorio habilitado y de su Director Técnico no asociado para que concurran a una reunión en la sede de la ABS a los efectos explicárseles los motivos de la obligación establecida en el inc. k) del Art. 16 del Estatuto Social e invitarlo a asociarse a la ABS dentro de un plazo prudencial de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3°: De no presentarse los notificados para la reunión citada, deberá realizarse una nueva notificación a los mismos fines y motivos del Artículo 2° precedente.

Artículo 4°: Fracasada ambas sin motivos atendibles, la ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS) queda facultada para establecer un porcentual de retención de un 20% de la facturación al bioquímico socio de la ABS y propietario del mencionado , hasta tanto se regularice su situación.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.