RESOLUCIÓN ABS Nº 03/2020

______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentación del Inc. k) del Art. 61° del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vacío legal que ese inciso conlleva ante la posible aplicación de retenciones a aquel y/o aquellos asociados que mantengan relación prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociación Bioquímica de Salta (ABS) con corte de servicios o en trámite de reanudación;

______ CONSIDERANDO:

QUE la cada vez más recurrente aparición de casos de asociados que atienden Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que están en conflicto con la Asociación, obligó a la HCD de la ABS a hacer uso y aplicación sin ambages del inc. k) del art. 61 del Estatuto Social que expresamente autoriza a aplicar una retención sobre el neto liquidado del asociado de hasta un 20 %, previo descargo, a quienes hubiesen incurrido en ello.

QUE tratándose de asociados que siguen atendiendo Obras Sociales y otras en conflicto con la ABS, es aconsejable una sucinta pero decidida reglamentación pues circunstancias como la descripta requiere un margen de prudente tolerancia previo a la aplicación del porcentual de retención que dicha norma establece.

QUE la reglamentación del presente inc. k) del art. 61 del Estatuto Social, es evitar que los bioquímicos asociados, procedan a atender a pacientes afiliados a Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociación, y que de incumplirse constituiría la antesala a una competencia desleal e insolidaria con riesgo mismo de trepidar los fines y objetivos propios de nuestra Institución.

QUE a los efectos de hacer comprender la inconveniencia de asumir conductas poco solidarias con el resto de los asociados o en un apresuramiento de una eventual retención, resulta recomendable antes de cualquier decisión final, citar al asociado que se encuentre en alguna de las condiciones descriptas para que dentro de las setenta y dos (72) hs de recepcionada la notificación, a una reunión en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances  y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.

QUE ante la no concurrencia a la reunión convocada, corresponde cursarse una nueva notificación a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada y pasadas las 72 horas de esta segunda notificación, queda facultada la ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS) para establecer inmediatamente un porcentual de retención de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que se encuentre en relación prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociación Bioquímica de Salta.

QUE de acuerdo al art. 61 inc i) del Estatuto Social, es potestad de la Comisión Directiva emitir resoluciones reglamentarias de aquellas disposiciones estatutarias que entrañen dificultad interpretativa o vacío legal.

Por ello:

LA HONORABLE COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA, RESUELVE:

Artículo 1°:         Reglamentar el Inc. k) del Art. 61° del Estatuto Social respecto de aquellos asociados que mantengan relación prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociación Bioquímica de Salta (ABS) con corte de servicios o en trámite de reanudación.

Artículo 2°:         Advertida la existencia de la situación descripta en el artículo anterior, corresponde citar al asociado para que dentro de las setenta y dos (72) hs. de recepcionada la notificación, a una reunión en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.

Artículo 3°:         De no presentarse a la reunión convocada y mencionada en el art. anterior, corresponde cursarse una nueva notificación a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada, pasadas las 72 horas,  queda facultada la ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS) para establecer  un porcentual de retención de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que mantenga relación prestacional con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra que se encuentre en conflicto con esta Asociación Bioquímica de Salta con corte de servicios o en trámite de reanudación.

Artículo 4°:         Regístrese, comuníquese y archívese.