LA REGISTRACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO.

 

RESOLUCIÓN Nº 04/2020

______ Y VISTO la necesidad y conveniencia de proceder a la reglamentación del Inc. k) del Art. 61° del Estatuto Social a los efectos de cubrir el vacío legal que ese inciso conlleva ante la posible aplicación de retenciones a aquel y/o aquellos asociados que en la actualidad mantienen contratos prestacionales directos, anteriores y a la fecha vigentes con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras o cualquier otra, aún a pesar que a la fecha existe suscripto contrato prestacional entre esas Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras y la ABS;

______ CONSIDERANDO:

QUE salen a la luz casos de asociados que aun mantienen contratos prestacionales directos y a la fecha vigentes con Obras Sociales, pese a que la ABS tiene también suscripto y vigentes convenios de prestaciones bioquímicas con esas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc.

QUE en fecha 11 de Febrero de 2020 mediante Resolución Tipificatoria de la HCD (incorporada en el  Acta N°1745) se decidió por unanimidad que ante la continuidad de conductas contrarias al espíritu mancomunado y solidario que caracterizó siempre a nuestra Asociación Bioquímica y cuya tendencia busca encaminarse con el peligro de perpetuarse hacia la búsqueda de soluciones personales de trabajo profesional (bajo la modalidad de prestadores directos, entre otras formas), en desmedro de aquellos profesionales bioquímicos asociados que facturan y perciben sus honorarios de Obras Sociales, Mutuales, Clínicas y otras entidades prestatarias a través de la ABS, es que la HCD consideró necesario e insoslayable involucrarse en esta problemática a los efectos de proponer medidas disuasivas hacia los eventuales asociados involucrados y persuadirlos sobre la inconveniencia de esa conducta.

QUE no se encuentra justificación (más que la conveniencia personal) la de participar en un doble estándar, es decir, ser por un lado asociado de la ABS y usufructuar todos los beneficios sociales, entre otros trabajar a valores adecuados de prácticas y en un pie de igualdad a los demás socios conforme lo establece el Estatuto Social y, por el otro, actuar como prestador directo de una Obra Social que tiene convenio con la ABS y competir a otros valores distintos con la institución a la que se pertenece.

QUE  corresponde vincular la finalidad establecida en el art. 3 inc. m) de nuestro estatuto, que establece que “Los fines y propósitos de la Asociación Bioquímica de Salta son los siguiente: … m) Lograr por parte de los profesionales bioquímicos la decisión de facturar y percibir los honorarios de prestaciones a Obras Sociales, Mutuales, Clínicas y otras entidades prestadoras a través de la Asociación Bioquímica de Salta”, con la potestad correctiva instituida por el inc. k) art. 61 del Estatuto Social como penalidad (porcentual de retención) para aquellos casos en la que un asociado mantenga un contrato como prestador directo con una Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras y facture directamente a ella, aun a pesar de que esa Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras tenga contrato vinculatorio presente y vigente con la ABS.

QUE aceptar situaciones como las descriptas, significaría insubordinar el esquema esencial de trabajo al facultarse que un socio mantenga una contratación desigual y diferenciada respecto al que tiene convenido la Institución.

QUE por ello y para evitar actos de competencia desleal e insolidaridad entre el presunto prestador directo y la masa de prestadores asociados, la HCD de la ABS ha decidido ampliar las causas para establecer el aumento porcentual de retención y hacerlo comprensivo también para aquel asociado que incurra en falta gremial grave, entendido ello a cualquier prestación de trabajo de forma directa desplegada por el asociado con alguna Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras u otras entidades prestatarias aun a pesar de que esa Obra Social, Mutual, Empresa de Medicina Prepaga, Empresas Gerenciadoras tenga contrato vinculatorio también presente y vigente con la ABS.

QUE ante la posibilidad de que existan asociados en esa situación, quien mantenga ese status de prestador directo con una determinada Obra Social, etc., a pesar del contrato vinculatorio presente y vigente entre la ABS y esa Obra Social, etc., será sancionado con la retención de hasta el 20% del neto liquidado, conforme lo establecido por Resolución n° 03/ de la HCD (incorporada en el Acta N° 1745).

QUE, sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, pero ante la posibilidad de que asociados presten servicios directos a Obras Sociales en clara competencia desleal con la ABS, es aconsejable una sucinta pero decidida reglamentación pues circunstancias como la descripta requiere un margen de prudente tolerancia previo a la aplicación del porcentual de retención que dicha norma establece.

QUE la reglamentación del presente inc. k) del art. 61 del Estatuto Social es evitar la atención de pacientes por afuera de los contratos registrados por la ABS, tal como lo establece como finalidad los inc. m) y n) del art. 3° de nuestro Estatuto Social, y que de incumplirse constituiría la antesala a una competencia desleal e insolidaria con riesgo mismo de trepidar los fines y objetivos propios de nuestra Institución.

QUE a los efectos de hacer comprender la inconveniencia de asumir conductas poco solidarias con el resto de los asociados o en un apresuramiento de una eventual retención, resulta recomendable antes de cualquier decisión final, citar al asociado que se encuentre en algunas de las condiciones descriptas para que dentro de las setenta y dos (72) hs de recepcionada la notificación, a una reunión en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances  y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.

QUE ante la no concurrencia a la reunión convocada, corresponde cursarse una nueva notificación a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada, queda facultada la ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS) para establecer un porcentual de retención de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que mantiene contrato prestacional directo y vigente con Obras Sociales, Mutuales, etc., aun a pesar de que la ABS tenga suscripto también convenios de prestaciones bioquímicas con esas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc.

QUE de acuerdo al art. 61 inc. i) del Estatuto Social, es potestad de la Comisión Directiva emitir resoluciones reglamentarias de aquellas disposiciones estatutarias que entrañen dificultad interpretativa o vacío legal.

Por ello,

LA HONORABLE COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA, RESUELVE:

Artículo 1°:    Reglamentar el Inc. k) del Art. 61° del Estatuto Social respecto de aquellos asociados que en la actualidad mantengan contratos prestacionales directos, anteriores y vigentes con Obras Sociales, Mutuales, Empresas de Medina Prepaga, Empresas Gerenciadoras u cualquier otra, aún a pesar de existir contrato prestacional entre aquellas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc. y la ABS.

Artículo 2°:    Advertida la existencia de cualquiera de la situación mencionada precedentemente, corresponde citar al asociado para que dentro de las setenta y dos (72) hs. de recepcionada la notificación, a una reunión en la sede de la ABS a los efectos explicarle los alcances y consecuencias del art. 61 inc. k) del Estatuto Social y darle la oportunidad de que emita su descargo justificando su conducta.

Artículo 3°:    De no presentarse a la reunión convocada y mencionada en el art. anterior, corresponde cursarse una nueva notificación a los mismos fines y por el mismo plazo mencionados precedentemente y de no presentarse a la misma sin causa justificada, queda facultada la ASOCIACIÓN BIOQUÍMICA DE SALTA (ABS) para establecer un porcentual de retención de hasta un 20% del neto liquidado al asociado que mantiene contrato prestacional directo y vigente con Obras Sociales, Mutuales, etc. aun a pesar de que la Institución tenga suscripto también convenios de prestaciones bioquímicas con esas mismas Obras Sociales, Mutuales, etc..

Artículo 4°:    Regístrese, comuníquese y archívese.